Estimado/a alga,
Creo que haces referencia a un procedimiento iniciado de oficio. ¿Y cuando es iniciado a solicitud del interesado?
La verdad es que se trata de un procedimiento bastante atípico: de reconocimiento de pensión extraordinaria por jubilación por incapacidad permanente debida a accidente de trabajo o enfermedad profesional, que viene recogido en el apartado Octavo de la Resolución de 29 de diciembre de la Secretaría de Estado para la Administración Pública. Ni siquiera da pie a alegaciones a la propuesta de resolución. Ésta deviene en informe evacuado para el Órgano Resolutorio, el cual, en caso de que observe falta de alguna actuación en el expediente, puede acordar su devolución para que se practiquen nuevas pruebas o se completen las ya practicadas. Es de suponer que si no lo devuelve, asume el sentido del informe realizado por el órgano que ha instruido el procedimiento.
En este caso, dicho expediente está siendo tramitado con importantes irregularidades en la actividad probatoria, y con injustificada lentitud: ya han pasado más de diez meses desde que tuvo entrada en el registro del órgano competente la solicitud de incoación.
Muchas gracias.
Efectivamente Thustra, había pensado en un procedimiento sancionador.
La verdad es que no estoy al corriente del procedimiento en este tipo de reclamaciones, no obstante, consultado un amigo funcionario me ha sugerido estudiar se es de aplicación el Real Decreto 1769/1994, de 5 de agosto del que adjunto enlace: