Me gustaría saber si el silencio administrativo es positivo o negativo cuando se deriva de una situación en que se han presentado alegaciones por una comprobación de valor de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) por una cesión de remate en un procedimiento de subasta. Dado que la subasta quedó desierta por ser el valor de adjudicación muy elevado, el acreedor me cedió el remate por un precio muy inferior (a pérdidas). Por tanto tribute por valor de referencia del inmueble por ser este superior al que yo pagué por el precio de la cesión de remate y aún así la oficina liquidadora me exige pagar por el valor de adjudicación de la subasta que es desproporcionado (no se corresponde con el precio muy inferior que yo pagué). Ha transcurrido un año desde que presenté las alegaciones y no he tenido respuesta. Quiere eso decir que han desestimado mi solicitud? Ya puedo ir a contencioso?
Gracias.
En procedimientos tributarios, el silencio administrativo suele considerarse negativo, implicando la desestimación de las alegaciones presentadas. Dado que ha transcurrido un año sin respuesta a tus alegaciones sobre la comprobación de valor del ITP, es probable que se hayan desestimado por silencio administrativo negativo. Por lo tanto, puedes interponer un recurso contencioso-administrativo; sin embargo, es recomendable consultar con un abogado especializado para evaluar la viabilidad y los plazos específicos de esta acción.
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