estoy viendo la legislacion para un caso familiar y deduzco la existenci de silencio administrativo positivo:
- en la ley de dependencia no encuentro un plazo para la resolución del procedimiento, pero en cambio, en la resolución de 16 de julio de 2007 (BOE 23/07/07) sobre procedimiento para el reconocimiento de la situacion de dependencia y del derecho a las prestaciones del SAAD en el apdo 4.4. 2 se establece que una vez finalizada la instruccion, habiendose reconocido la dependencia y elevado el plan individual, la resolución sobre la concesion de la prestacion economica, o en su caso, servicio que se solicite, deberá dictarse en el plazo de un mes a computar "a partir de la fecha de recepcion de la solicitud de resolucion de reconomiento de la situacion de dependencia". "transcurrido el plazo establecido sin que haya recaido resolución expresa, la solicitud podrá entenderse estimada, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente".
- la legislacion de la REgión de Murcia es la estatal, pues no han adaptado nada a nivel autonomico.
- si, como en el caso q tengo, ese reconocimiento ya se ha producido, y el expediente esta completo (no podrían acogerse al art 42.5 ley 30/92 pues ya estan todos los informes preceptivos):¿puedo solicitar certificado de silencio administrativo positivo? ¿estan obligados a darmelo? y si no me lo dieran cual sería el paso a seguir? ¿alguien ha llevado este asunto de esa manera? Gracias