Quería plantearles mis dudas acerca del silencio administrativo. Se trata de una empleada del Servicio Canario de Salud, no funcionaria que reúne los requisitos para acceder a la Jubilación Parcial voluntaria. Ha solicitado pues, mediante escrito presentado en el Registro el pase a dicha situación laboral. Mis preguntas al respecto son:
¿Cuanto tiempo habría que esperar en este caso concreto para considerar que existe silencio administrativo?
¿Como habría que considerar dicho silencio: positivo o negativo?
¿En el supuesto de que fuera negativo (desestimatorio) que plazo tendría para presentar el recurso correspondiente?