Tengo claro que la administración tiene obligación de resolver en todo caso. Mi duda es, en el caso de la emisión de un certificado, ¿existe la figura del silencio administrativo?
Por ejemplo, si pido que la Administración me certifique que una inversión de mi empresa cumple con determinados requisitos y la Administración no resuelve, cuando transcurre el plazo, ¿tiene que resolver de manera favorable aún cuando mi empresa no cumple?. Supongo que no, pero no se me ocurre que tendría que hacer la Administración en este caso.
No sé si me he explicado bien
Es curioso poder responder a esta pregunta, ya que el otro día en el despacho tuvimos esta misma discusión.
La opinión mayoritaria era que se podía dar tal supuesto, y que transcurrido los tres meses (como plazo subsidiario a falta de plazo especial) la única solución era requerir por vía contencioso-administrativo a la administración para que actuara, siempre y cuando, claro está ésta no hubiera resuelto una vez finalizado el plazo.
Este supuesto podría ser realmente kafkiano y perjudicial para el administrado, ya que lo normal es que la administración para la emisión de certificados no se demore más allá de unos cuantos días, pero de darse hay que tenerlo como un supuesto de silencio administrativo común.
Esperando haberle sido de ayuda, quedamos a su disposición en el mail:
Yo creo que sólo se pueden pedir aquellos certificados que la ley obligue a expedir, bien para su entrega a quien lo solicite, bien para incluirse en un procedimiento. Pero no creo que se puedan pedir certificados de manera discrecional.
Tal vez podría entenderse que como el acto de certificación, que es un acto de conocimiento, no deriva propiamente de un procedimiento administrativo en el que exista una propuesta de resolución y una resolución como tal, si la Administración no certifica, conllevaría un supuesto de posible responsabilidad patrimonial, más que de silencio adminsitrativo.