Quería hacer una consulta de tipo administrativo, relacionada con el silencio administrativo y su valor (estimatorio o no de derechos). Mi consulta es la siguiente:
Imaginemos lo siguiente: un individuo ingresa como funcionario en activo en un cuerpo dentro de una Administración Local, el día 18 de julio de 2003.
Anteriormente, en fecha 23 de abril, se había publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, la plantilla de personal de ese Ayuntamiento para el ejercicio 2003, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 127 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local. En esta plantilla se recoge el puesto, entonces vacante y actualmente ocupado por el funcionario peticionario, como perteneciente al GRUPO B.
Ahora bien, la plaza había sido ofertada anteriormente clasificada en el grupo C,por lo tanto se exigían unos requisitos menores; pero una posterior reclasificación de las categorías funcionariales en distintos grupos, la había situado en el grupo B.
El Pleno del Ayuntamiento en cuestión había aprobado, anteriormente al ingreso del funcionario, una reclasificación tambien para los funcionarios que ya desempeñaban distintos puestos, habiendo llegado a un acuerdo con los funcionarios en los siguientes términos: en los dos primeros años, se cobrarían los emolumentos del grupo nuevo de pertenencia, con una deducción del 50% del incremento económico que suponía la reclasificación.
Ahora bien, este acuerdo había sido anterior a la toma de posesión del funcionario de nuevo ingreso, el cual había entrado en el Cuerpo con una ya nueva clasificación, dentro del grupo B.
Amparándose en que la plaza había sido ofertada en el grupo C y con esos requisitos, desde la primera nómina percibida por el funconario de nuevo ingreso hasta la actualidad, ha vino siendo objeto de una reducción del 50 % del montante económico que supone la subida del grupo C al grupo B, al igual que sus compañeros reclasificados.
Por lo tanto, el funcionario estimó que los efectos propios de la reclasificación no le eran de aplicación, y sí las retribuciones correspondientes al grupo de pertenencia inicial del funcionario, esto es, el GRUPO B.
Si bien no solicitó la retirada de esa deducción del 50 %, para tratar de llegar a una solución consensuada.
Posteriormente, en Auto Judicial, se suspende la resolución de la Corporación relativa al incremento económico del 50 % en principio para las distintas categorías funcionariales reclasificadas. Por ello, el Ayuntamiento empieza a retirar esa subida para los funcionarios, dejando en suspenso la posterior subida del otro 50 %, una vez transcurrido el plazo transitorio.
El funcionario de nuevo ingreso SOLICITÓ en fecha 19 de noviembre de 2003 a la Administración Local que se le reconozcíera la no aplicación al funcionario solicitante, tanto del acuerdo plenario de reclasificación, como lógicamente el auto judicial de suspensión provisional de dicho acuerdo, ya que cosideraba que no le era de aplicación dicha reclasifición.
Asimismo solicitó que se le retribuya con el 100 % de los emolumentos pertenecientes al grupo B, de acuerdo con las cantidades estipuladas para el grupo y categoría que desempeñaba y desempeña.
La Administración Local procedió a dejar en suspenso la medida de retirada del incremento de retribuciones para este funcionario solicitante, si bien si lo hizo con los demás funcionarios reclasificados, una vez no lo eran ya.
Ahora bien, a este funcionario no se le ha contestado de forma oficial en término alguno, ni por la pretensión inicial de que no le aplicara la reducción de retribuciones (lo que si se está haciendo), ni por la otra pretensión de que se le retribuya el 100 % de las correspondientes al grupo B (lo que no se está llevando a cabo)
Mi pregunta es: ¿se entiende el silencio administrativo, para este caso, como estimatorio de estas pretensiones o desestimatorio? ¿Puede entenderse, para un caso, el primero, estimatorio, y para el segundo, desestimatorio?