Que sí, que hay silencio administrativo doble positivo. Pero que muchos opinan que el silencio administrativo doble no puede ser una puerta falsa para obtener algo que legalmente no corresponda.
GRacias, pero me refiero, se entendería que hay silencio administrativo doble (positivo en este caso), si una vez hay desestimación presunta de la Reposición, se interpone Recurso de Alzada y tp hay resolución expresa? Gracias.
No es un tema pacífico. Por un lado está el silencio doble y por el otro está que, si el interino no cumple los requisitos legales para seguir, no debería hacerlo.
Así que me temo que el asunto sólo se puede dilucidar en los tribunales.
Si se recurre en alzada una desestimación presunta de un Recurso de Reposición por el cese de un interino, ¿se daría el silencio administrativo doble? (art.43.2). ¿O sólo cabe la vía contenciosa? Muchas gracias.