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Silencio administrativo con ley 30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas

6 Comentarios
 
Silencio administrativo con ley 30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas
30/06/2019 08:29
Habiendo solicitado compatibilidad de dos becas al MEC, NO se recibió respuesta y estimé silencio administrativo positivo (ocurrió en 2016 antes de la entrada en vigor de la Ley 39/2015). Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Púb.... Artículo 43 redactado por el número dos del artículo 2 de la Ley 25/2009.
El artículo 43 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 43 Silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado
1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar en la forma prevista en el apartado 3 de este artículo, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado o interesados que hubieran deducido la solicitud para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley por razones imperiosas de interés general o una norma de Derecho comunitario establezcan lo contrario.
Ahora solicitan el reintegro de una beca por incompatibilidad y entiendo que se estimó la compatibilidad por silencio administrativo.
¿Alguien puede ayudarme? Gracias y saludos.
01/07/2019 09:33
Joseluisdespido
Entiendo que para determinar cual ha sido el sentido del silencio en la cuestión planteada, habría de tenerse en cuenta el hecho de que la solicitud está basada en un derecho subjetivo reconocido en la Ley o en la propia convocatoria o si por el contrario, se está ante una petición graciable no fundada en norma previa habilitante.
01/07/2019 13:20
alga
Gracias alga por tu respuesta.
La convocatoria dice: ....... en los casos de premios u otras modalidades de ayuda que, no siendo para la misma finalidad, se otorguen exclusivamente en atención al excelente rendimiento académico la compatibilidad deberá solicitarse por el estudiante o por la entidad convocante a la Dirección General de Política Universitaria...........
Es por ello que solicité por correo certificado la compatibilidad a la Unidad correspondiente, que no me respondió y ahora solicitan el reintegro de una beca de colaboración del MEC por considerarla incompatible con una beca de una Fundación privada.
Entiendo
Saludos
01/07/2019 14:25
Joseluisdespido
Bien, en ese caso la notificación de la modificación de concesión y consiguiente solicitud de reintegro de la beca, debe indicar el/los motvos de incompatibilidad, de entre los establecidos en la convocatoria del año en que se entendió concedida la beca y la posibilidad de impugnar la modificación en caso de no estar conformes con ellos.
01/07/2019 16:33
alga
Gracias alga por tu respuesta. Estoy en la fase de procedimiento de inicio de reintegro, en la cual tengo la opción de devolver el dinero de la beca (adjuntaron modelo 069), ó de presentar alegaciones.
Y las alegaciones que estoy valorando presentar, es la de considerar que se estimó por mi parte la compatibilidad de ambas becas, por SILENCIO ADMINISTRATIVO, pues aplicaba la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, según Artículo 43 redactado por el número dos del artículo 2 de la Ley 25/2009, (régimen jurídico aplicable, puesto que la actual Ley 39/2015 no entró en vigor hasta el 2 de octubre de 2016 y la fecha de cierre de la convocatoria fue el 15/09/2016).
Es lo que yo entiendo, que por lo indicado en el art. 43 de la Ley 30/1992, redactado por el art. 2, 2 de la Ley 25/2009, en un procedimiento a solicitud del interesado, legitima al interesado o interesados que hubieran deducido la solicitud para entenderla estimada por silencio administrativo.
Pues transcurridos 5 meses desde la fecha de solicitud de la compatibilidad, en que se cerraba el plazo de la convocatoria, la Unidad de compatibilidades no se pronunció y tampoco después.
¿Es correcta mi valoración de considerarlo silencio administrativo positivo?
Gracias y saludos.
01/07/2019 21:50
Joseluisdespido
La Ley de Subvenciones no permite entender obtenida por silencio administrativo ayudas que no cumplan con los requitos establecidos en la convocatoria de que se trate. Uno de los requisitos que ha cumplirse para entenderla adjudicada una beca es que no sea declarada incompatible con otra en la propia convocatoria.

Cada convocatoria ha de establecer cuales son los parámetros para la concesión de la beca y los supuestos en que puede la administración reclamar su reintegro, siempre que no haya transcrucrrido mas de cuatro años desde su concesión.

Como norma general, estas convocatorias suelen establecer que ningún estudiante puede percibir más de una beca, aunque realice simultáneamente otros estudios. En tu caso, puesto que al parecer has considerado obtenida una beca del MEC teniendo adjudicada otra ayuda de la misma finalidad declarada incompatible con aquella, en lugar de formular alegaciones en el sentido que estás considerando, creo que deberías esforzarte en demostrar que las normas reguladoras de dicha ayuda establecen su compatibilidad con las becas del MEC.
02/07/2019 00:57
alga
Muchas gracias alga por todo tu esfuerzo en ayudarme. Tendré en cuenta lo que me aconsejas. Un saludo cordial.