En la normativa anterior a 2001 (que yo recuerde) había un concepto llamado "elevación al íntegro" mediante el cual un trabajador podía deducir en IRPF no las cantidades retenidas por la empresa, sino las que hubiera debido retener y no retuvo, por error o no.
¿Sigue este concepto vigente con la nueva ley de IRPF de 2004?
Gracias.