Buenas tardes:
Ya va para tres años que mi ex dejó de pasar la pensión de alimentos a mi hijo mayor, por trabajar 20 h. semanales, y además seguir estudiando. Mi abogada, de oficio y con pocas ganas, solicitó la ejecución de sentencia, el caso es que desde entonces se han pedido dos averiguaciones de bienes y, a día de hoy no hay ningún embargo ejecutado. Mi abogada se limita a decir que todo sigue su curso, la procuradora ni me coge el teléfono ni me contesta a los whatssap y mientras mi hijo esperando la pensión que un juez dictaminó a su favor y que su padre decidió, por su cuenta y riesgo, dejar de pagar. Mi ex está trabajando pero, como se cree más listo que nadie, está con contrato a media jornada, aunque trabaja más de 40H semanales ¿Es posible que, a pesar de que en el único caso en que se puede embargar el 100% de la nómina es el impago de alimentos, al ser media jornada no pueda ser embargado su salario?
Algún consejo sobre como debo proceder
Evidentemente alguien no está haciendo bien su trabajo. La nómina se embarga, da igual si no llega al SMI o las horas que eche, siempre y cuando la deuda sea por pensión de alimentos.
Solicita el embargo de cuentas, salarios y devoluciones de AEAT