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Sigo cotizando a la Seguridad Social mientras cobro el paro?

3 Comentarios
 
Sigo cotizando a la seguridad social mientras cobro el paro?
20/08/2010 10:12
Hola, soy argentino, llebo mas 5 años en España, y mi sitiacion es la siguiente: Actualmente tengo
mi tarjeta de trabajo y permiso de residencia por dos años (este año y el que viene), al cabo de ese
tiempo tengo que renobarla, segun tengo entendido por la que ya es permanente de 5 años, y para ello
debo cotizar un minimo de 6 meses cada año a la Seguridad Social, si no , no me la renobaran. Mi duda
es porque he oido que mientras uno cobra el paro sigue cotizando a la Seg Soc, y quisiera saber si esto
es cierto y si a mi valdria, teniendo en cuenta que aun no he cobrado nunca el paro, pero por ej. si ahora
me dieran de baja en mi trabajo y tubiera acumulado un año cotizado, tendria derecho a 4 meses de paro,
pero esos cuatro meses seguiria cotizando?
Desde ya muchas gracias, un saludo.
20/08/2010 13:42
Cotiza para determinadas contingencias, pero cotiza (aunque no sé si te sirvará porque no sé cuáles son los requisitos para la renovación de una tarjeta de residencia).
Si la idea es obtener la residencia permanente, también puedes acogerte al retorno voluntario, cobrando el desempleo en tu país. No podrás volver en un período de 3 años, y cuando vuelvas a España, reanudarás tu residencia temporal (faltándote el tiempo que te restó en su día para obtener la residencia permanente).
20/08/2010 14:50
Hola. Cuando cobras el paro se te mantiene en situación de alta en la Seguridad Social y te descuentan el equivalente al IRPF y a las contingencias comunes, excepto precisamente la de desempleo.

Si tienes actualmente la residencia temporal, segunda renovación, la siguiente que te correspondería al renovar sería la residencia de larga duración. Cuando te corresponda, lo fundamental a acreditar es el tiempo de residencia. La Directiva 2003/109 CE, del Consejo de la Unión Europea, de 25 de noviembre de 2003, relativa a los nacionales de terceros países residentes de larga duración, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea del 23 de enero de 2004, establece en el art. 6, apartado 2 que no se puede justificar la denegación del estatuto de residente de larga duración por razones de orden económico; esto mismo se esboza en la exposición de motivos de la citada Directiva como uno de los criterios a observarse por parte de los Estados miembros.

En síntesis, la Administración te pedirá que justifiques medios económicos suficientes para concederte el estatuto de residente de larga duración, pero el no tenerlos o resultar insuficientes, no puede constituir por sí solo causa para la denegación, pues hay una prohibición expresa de la Directiva comunitaria para ello. Solo puede denegarse por motivos de orden público o seguridad pública.

Esta Directiva, que no ha sido totalmente transpuesta al ordenamiento jurídico español, apenas se hizo una transposición parcial en la reforma a la Ley de Extranjería del pasado mes de diciembre, quedando pendientes otros aspectos que serán desarrollados en el Reglamento, ES DE APLICACIÓN DIRECTA y ese es el criterio que está siguiendo la Administración, pues ya España fue objeto de sanción por parte de la Comisión Europea por no haber transpuesto la Directiva de forma oportuna (el plazo venció en 2006) y con ello empezó a perjudicar a los particulares beneficiarios, por lo que resultó procedente la invocación del efecto directo vertical, pues se reunía los requisitos para ello y en tal sentido el Defensor del Pueblo dirigió recomendaciones a la Administración General del Estado, que fueron acogidas.

Siendo residente de larga duración tienes fundamentalmente dos grandes derechos:

A) Igualdad de trato (respecto de los españoles y de los demás ciudadanos de la Unión). Esto lleva incluido el derecho a circula, establecerse y trabajar en otro Estado miembro, siempre que cuentes con una oferta de trabajo en él y solicites previamente el reconocimiento a las autoridades de ese Estado de tu estatuto de residente de larga duración como SEGUNDO ESTADO (esto no lo aplican Reino Unido, Irlanda y Dinamarca).

B) Protección reforzada contra la expulsión.

Es un estatuto jurídico lo más cercano posible a la ciudadanía de la Unión Europea, este es el criterio base sobre el que se expidió la referida Directiva.

Espero que te sirva esta información. Un cordial saludo y suerte.
20/08/2010 14:54
Por cierto, si eres argentino, ya puedes pedir la nacionalidad española por residencia, bastan dos años, que por lo que cuentas, los cumples. Si acaso ya la tienes en trámite y te sale antes de que te toque renovar (con juramento e inscripción incluidos), ya no tendrías que preocuparte más por cuestiones de Extranjería.
Un cordial saludo.