Buenas tardes a todos, he seguido el procedimiento por internet de mi expediente de Incapacidad , y ha pasado de tener los 3 puntosprimeros aprobados a de un dia para otro, poner ......expediente RESUELTO A FECHA....TAL Y TAL... la pension economica que me queda y la retencion de IRPF...Pero pone en un apartado, TIPO DE RESOLUCION: APROBADO SIN EFECTOS ECONOMICOS.... mas adelante pone:
"La pensión reconocida carece de efectos económicos.
Si en 15 días no ha recibido notificación de resolución de la misma , puede dirigirse a la Dirección Provincial del INSS, donde le facilitarán toda la información que precise sobre su pensión......
Lo de sin efectos economicos me mosquea , alguien puede certificar lo que significa, ya que si pone la cantidad a cobrar y lo que me retienen de IRPF, se supone que esta aprobada, no???
Estoy cobrando el paro, puede significar que como puedo elegir entre la prestacion por desempleo o la pension , hasta que no lo confirme lo que mas me interesa ponga sin efectos economicos ???
Mira este Link : http://www.seg-social.es/Internet_1/Normativa/095278
En el Artículo 42.- hablan de la Iniciación del derecho, pero se refieren a enfermedad profesional (no sé si se puede asimilar).
He estado buscando y buscando, pero no he sabido ver más.
Lo que está claro es que la prestación y/o subsidio de desempleo y la IPT son incompatibles a efectos económicos.
Tu abogado parece muy bueno ... qué dice él ?
Yo no entiendo nada de IP.
Lo único que sé es que, en los hilos sobre IP que he leído en este foro, los foreros hablaban de que tenían que estar aprobados los 8 puntos (así lo he entendido yo, al menos) para tener concedida una IP.
Por lo tanto, basándome en que eso sea así (que lo haya entendido bien), en lo que dice marobara de que la prestación por desempleo y la IPT son incompatibles y en que en la notificación que has recibido pone la cuantía de la pensión que te correspondería, llego a la conclusión de que no cobrarás esa pensión mientras no elijas entre la prestación por desempleo o la pensión.
aahh, pues eso pienso yo, que pone que la pension carece de efectos economicos, porque aunque este aprobada el dia 15 de febrero , estoy cobrando el paro, y como tengo que elegir entre finalizar la prestacion del paro y luego seguir con la pension de ipt, o coger ya la pension, hasta que no me decida por la pension no tendra efectos economicos, yo lo entiendo asi.
Por que dices marobara que mi abogado parece muy bueno?? si no he necesitado ir a juicio??
PD: Berna.... que??? marobara....
Respira, espera
levántate sin prisa
Inspira, sobreponte ...
la vida, el mundo te espera.
- CREO EN TI ! Polseres vermelles...curiosidad resuelta. Yes I'm.
Eterno71,
digo lo de tu Abogado porque, según he leído en anteriores post de tu caso (y si no los he mezclado), él fue quien te aconsejó, una vez recibida el Alta Laboral por parte del Icam después de 11 meses de baja, NO reclamar alta indebida y requerir la IP, directamente, por vía Administrativa.
Quizás con una cita previa al Sepe y/o al Inss te aclaren qué debes de hacer para activar económicamente la IPT.
A mi me concedieron la incapacidad, tambien estando en el paro y no me ponia nada de sin efectos economicos, si que elegi, cobrar la pension o el paro, pero, ni en la carta que me mandaron ni en la pagina de internet ponia esa frase, Mejor vete al INSS, a ver que te dicen.
Pues lo dicho no de sin efectos economicos CREO que quiere decir, que automaticamente no se coje la fecha del 15 de Febrero, fecha de la aprobacion del expediente, ya que tengo la opcion de seguir cobrando el paro, y hasta que no renuncie al paro , y de el visto bueno a cobrar la pension esta no se hace efectiva.
En ese aspecto marobara tienes razon, el abogado despues de 11 meses de baja y con los informes medicos en la mano, me dijo que nos olvidabamos de reclamar el alta y que pediriamos la pension directamente en el ICAm.
Y te puedes creer que un amiguete mio que dio la casualidad que estaba como yo pero con otras patologias , fue al mismo abogado este le dijo lo mismo y se presento a finales de Enewro al ICAM como yo, y tambien se la han aprobado la ipt, le pone lo mismo que a mi de , sin efectos economicos,
mucha casualidad o este abogado es un puto CRACK, melo recomendaron varias personas de donde vivo , y es de otra ciudad.
AH lo de si es revisable me imagino que si, cuando venga la carta lo mirare, y mi empresa ha dejado de existir, tambien me comento el abogado que con lkas enfermedades mias ( sin operacion, y cronicas degenerativas) una vez me la concediesen no me tenia que quitar el sueño,ya que eso nunca mejora, COMO MUCHO QUEDA IGUAL.
He llamado al INSS y me han cofirmado lo de "sin efectos economicos" y es lo que he hablado antes del tema del INEM, que hasta que no me decida yo, no se hace efectiva.