Yo creo que no tiene dificultad alguna en entender, no por su parte, si no por la parte compradora, que la propiedad hasta que no se cambie de dueño, no tiene usted obligación alguna de permitir, que se altera para nada su vivienda
Como vendedor, tengo firmada una escritura notarial de compraventa con posesion de propiedad diferida a una fecha futura. De manera que mas adelante se finalice el pago y se haga entrega de la posesion del inmueble.
Una de las clausulas reconoce el derecho del comprador de, hasta la fecha futura, de poder acceder al interior del inmueble siempre que avise con antelacion para que el vendedor este presente durante la visita.
Yo entendia que "acceder" significaba entrar o visitar (por ejemplo para tomar medidas o acompañar a alguien para hacer un presupuesto), el comprador entiende que significaba acceso libre, incluido terceros (como operarios) para hacer reformas o instalar una alarma.
¿Podrian aclararme el significado legal de permitir "acceso a la vivienda cuando lo necesite"?