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siento mi vida arruinada

15 Comentarios
 
13/11/2007 20:30
telefono, me alegro que esa sentencia que le he colgado le haya ayudado. Le he dejado un mensaje. Saludos y gracias por sus palabras.
13/11/2007 13:10
en estos dias llevo varias ocasiones en la que intento contactar con el abogado que se me nombro entonces por turno de oficio sin ningun exito, digamos que me va dando largas, que luego me llama, que mañana le llame en fin que a unos dias de la fecha de ese juicio aun no he podido ni cruzar unas opiniones con este señor, he dirigido personalmente escritos a esta audiencia y hoy otro dando a conocer dicha sentencia anterior por ver si personalmente puedo hacer algo, pues el abogado lo unico que he logrado me diga es que le mandaron algo con respecto a dicha sentencia desde el juzgado pero no recordaba lo que era.
entiendo, desde luego del trabajo que todos pueden o no tener, y que aun abogado de oficio no le pagan como a uno directo pero creo que es algo mas que su trabajo lo que se paga es mi vida futura lo que se juega de algun modo.
deberia tal vez dirigirme personalmente a este juzgado o que deberia hacer, gracias.
09/11/2007 09:31
muchos datos me facilita, y muchisimas gracias por ello la doy, en mi humilde entender tras esta lectura entiendo que no habria de preocuparme en exceso por este tema, y que con dicha sentencia ya dictada no cabe que se pueda dar aqui una posterior, se podria previa al dia de la vista solicitar que se tuviera en cuenta la misma para "eludir" la vista, o realmente es lo que se deberia hacer.
08/11/2007 23:25
Desde el punto de vista estrictamente procesal, hemos de partir del principio expuesto en el art. 300 de la LECrim ( LEG 1882, 16) que manda que cada delito sea objeto de un sumario, lo que implica, como ya dijo una sentencia de esta misma Sala de 19 de marzo de 1914, que no esté permitido seguir dos procedimientos penales por el mismo hecho.

Si con violación de esta prohibición se tramitaran dos causas paralelas, debe acordarse su acumulación inmediatamente que se advierta esta anómala situación, y si, pese a todo, continúan los procedimientos hasta dictarse sentencia en las dos, entonces el Juzgado o Tribunal debe resolver por sí mismo cuál de las dos debe prevalecer y cuál debe ser declarada nula, pues no cabría mayor aberración jurídica que la ejecución de ambas con el consiguiente doble castigo por los mismos hechos (principio de «non bis in idem» ya referido), pudiendo, en su caso, plantearse la cuestión mediante el recurso de casación cuando alguna de las sentencias es susceptible de tal o, incluso, haciendo uso del recurso de revisión al amparo de una interpretación amplia del núm. 4º del art. 954 de la LECrim conforme lo ha permitido esta Sala en los casos examinados en sus Sentencias de 30-5-87 ( RJ 1987, 4054) , 19-5-87 ( RJ 1987, 3088) , 7-5-81 ( RJ 1981, 2130) y 4-2-77.

Desde luego, una vez promulgada la vigente LOPJ 6/1985, de 1 de julio ( RCL 1985, 1578 y 2635) , por lo dispuesto en su art. 5.4 (ahora también, art. 852 LECrim), dado el rango constitucional, antes explicado, del derecho a no ser sancionada una misma persona más de una vez por unos mismos hechos, es claro el acceso a la casación de la infracción de la cosa juzgada en materia penal, aun cuando lo ordinario es que estas cuestiones se planteen en la instancia, no sólo en la llamada fase intermedia del proceso (art. 666-2º de la LECrim), sino también después, en el juicio oral para resolver en sentencia (arts. 676 y 678 de la misma Ley), e incluso antes, en cualquier momento del trámite de instrucción.

08/11/2007 23:23
Si hubo o no antes acusación particular o popular, y luego en el proceso posterior existe otra distinta, o no existe ninguna, ello no puede ser obstáculo para la operatividad de la eficacia preclusiva de la cosa juzgada, pues el derecho fundamental del acusado a no verse envuelto en un nuevo proceso penal por el mismo hecho ya enjuiciado no puede quedar sujeto a la circunstancia de que alguien que no actuó en el proceso anterior quiera hacerlo después ejercitando la acción penal en el nuevo proceso, máxime cuando nuestro derecho positivo es tan abierto en esta materia permitiendo la acusación por cualquier persona, incluso aunque no sea perjudicada por el delito.

B) Por razón semejante tampoco tiene eficacia alguna, en orden a impedir la producción de la cosa juzgada material, la norma penal en que se funda la acusación. Por los mismos hechos ya enjuiciados e imputados a una misma persona no cabe acusar a ésta después en otra causa distinta con el subterfugio de pretender que se trata del ejercicio de distinta acción penal porque se le acusa por delito sancionado en una disposición diferente.

Lo antes expuesto son criterios pacíficamente admitidos en la doctrina que enlazan con lo que esta Sala ha venido proclamando en esta materia en sentencias de 24-9-81 ( RJ 1981, 3390) , 3-3-83, 24-4-84 ( RJ 1984, 2379) , 24-11-87 ( RJ 1987, 8590) , 23-12-92, 29-4-93, 5-3-94, 12-12-94, 16-2-95 y 10-6-98, 2/99 ( RJ 1999, 7176) , 594/2000, 2522/2001, 1333/2003 ( RJ 2003, 7749) , 207/2004 ( RJ 2004, 1623) y 348/2004 ( RJ 2004, 2810) entre otras muchas.

08/11/2007 23:22
Sin embargo, siempre han de tenerse en cuenta cuáles son los elementos identificadores de la cosa juzgada material en el proceso penal, que constituyen, a la vez, los límites de su aplicación y que se deducen de lo antes expuesto.

Dentro de la jurisdicción penal tales elementos y límites son dos: identidad de hecho e identidad de persona inculpada.

El hecho viene fijado por el relato histórico por el que se acusó y condenó (o absolvió) en el proceso anterior, comparándolo con el hecho por el que se acusa o se va a acusar en el proceso siguiente.

Persona inculpada es la persona física contra la que se dirigió la acusación en la primera causa y ya quedó definitivamente absuelta o condenada, que ha de coincidir con el imputado del segundo proceso.

A los fines aquí examinados carece de significación cualquier otro dato: ni la identidad de quienes ejercitan la acción (sujeto activo), ni el título por el que se acusó o precepto penal en que se fundó la acusación:

A) La acusación en el proceso penal la ejerce, por regla general, el Ministerio Fiscal, lo que, por esta misma circunstancia, es un elemento indiferente a los efectos aquí examinados.

08/11/2007 23:21
Tal derecho, que es una manifestación del principio «non bis in idem» en el ámbito del derecho procesal, ha de ser considerado como una de las formas en que se concreta el derecho a un proceso con todas las garantías reconocido en el art. 24.2 de la CE y por ello debe ser reputado con rango constitucional, máxime si tenemos en cuenta lo dispuesto en el art. 10.2 de nuestra Ley Fundamental, en relación con el art. 14.7 del Pacto de Nueva York sobre Derechos Civiles y Políticos de 1966 ( RCL 1977, 893) , ratificado por España, que dice literalmente así:

«Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya sido ya condenado o absuelto por una sentencia firme, de acuerdo con la Ley y el procedimiento penal de cada país».

Por tanto, entendemos que una doble condena penal por unos mismos hechos y contra una misma o unas mismas personas viola el derecho a un proceso con todas las garantías del art. 24.2 de la CE, y también el art. 25.1 de esta misma Ley Fundamental que sanciona el principio de legalidad en materia penal, pues si el Tribunal Constitucional -Sentencia 2/1981, de 30 de enero ( RTC 1981, 2) , y otras muchas posteriores- estima que se viola esta norma fundamental cuando se sanciona el mismo hecho como infracción penal por los Tribunales de Justicia y como infracción gubernativa por los correspondientes órganos de la Administración, con mayor razón aún habrá de considerarse infringida dicha norma cuando tal doble sanción por unos mismos hechos ha sido impuesta por la jurisdicción penal.

Sin embargo, siempre han de tenerse
08/11/2007 23:20
. La eficacia de cosa juzgada material consiste en aquella que producen las sentencias de fondo (en derecho penal lo son todas, habiendo quedado suprimida la absolución en la instancia) y otras resoluciones a ellas asimiladas (como los autos de sobreseimiento libre), por la cual no pueden ser atacadas en otro proceso posterior relativo al mismo objeto antes enjuiciado y ya definitivamente solventado.

En otras ramas del Derecho puede existir una eficacia de cosa juzgada material de carácter positivo, o prejudicialidad, cuando para resolver lo planteado en un determinado proceso ha de partirse de lo ya antes sentenciado con resolución de fondo en otro proceso anterior.

Pero esta eficacia de la cosa juzgada material, no tiene aplicación en el ámbito del proceso penal, pues cada causa criminal tiene su propio objeto y su propia prueba, y conforme a su propio contenido ha de resolverse, sin ninguna posible vinculación prejudicial procedente de otro proceso distinto (otra cosa son las cuestiones prejudiciales de los arts. 3 y ss. de la LECrim [ LEG 1882, 16] ), todo ello sin perjuicio de que la prueba practicada en el primero pueda ser traída al segundo proceso para ser valorada en unión de las demás existentes, si lo permitieran los principios reguladores de la prueba en vía penal.

La única eficacia que la cosa juzgada material produce en el proceso penal es la preclusiva o negativa, consistente simplemente en que, una vez resuelta por sentencia firme, o resolución asimilada, una causa criminal, no cabe después otro procedimiento del mismo orden penal sobre el mismo hecho contra la misma persona, pues aparece reconocido como una de las garantías del acusado el derecho a no ser enjuiciado penalmente más de una vez por unos mismos hechos.

08/11/2007 18:30
buenas tardes, alguien me puede orientar, me queda una semana y estoy francamente preocupado, el abogado me dice que tiene su defensa pero nada mas, no se que hacer en base a la informacion facilitada en mis posts que opinion les merece este caso.
gracias
07/11/2007 09:27
gracias por contestar, lo primero, le digo que de momento, al ser de turno de oficio, me ha comentado que en la semana proxima nos vieramos, yo le he planteado que como es posible que se pueda volver a juzgar, el mismo me ha comentado que no es posible, el caso es que aqui estamos esperando ese dia por decirlo de algun modo, yo quisiera saber si hay algun modo de "parar" esto, pues como ya he comentado antes ya existe una sentencia sobre estos mismos hechos.
en fin no se, quisiera saber sus opiniones al respecto, muchisimas gracias
07/11/2007 00:35
Y su Abogado ¿le ha dicho cómo va a enfocar el asunto?
06/11/2007 10:53
me acaban de citar para juicio en 15 dias, puedo hacer algo, que me recomiendan, gracias
05/11/2007 12:20
efectivamente ese es mi problema, queria comentaros que recibo ahora citacion para juicio por los hechos comentados en el encabezamiento, y mi pregunta sobre el mismo es si a pesar de haber remitido dicha sentencia que tuve hace dos años, primero condenatoria y tras recursos resulto absolutoria, no sirve de nada y se puede volver a juzgar por lo mismo en este pais.
Fue la semana pasada cuando a raiz de las sentencias del 11M, tuve la oportunidad de escuchar con relacion a uno de los juzgados, llamado "el egipcio" que le absolvian debido a que por lo que le acusaban en España ya estaba cumpliendo una condena en Italia y que no se puede juzgar o condenar a una persona por los mismos hechos aunque sea en paises distintos, entiendo que esto es cierto y que salvando las diferencias seria aplicable a mi caso.
en vista de todo esto, mi pregunta es si hay algun modo de "parar" todo esto antes de la fecha de juicio, o si inevitablemente he de asistir al mismo y en caso de hacerlo que deberia hacer en el mismo, teniendo en cuenta que las sentencias ya las remiti en su dia al tribunal español.
y tan solo una ultima pregunta, es tanto lo que en su dia pase cuando en principio fui condenado y posteriormente absuelto que tengo una autentica "enfermedad" en acudir a estos lugares, si en caso de no asistir pueden en mi nombre solicitar el sobreseimiento o como se denomine o en su profesional opinion que probabilidades hay de que finalmente pueda "vivir en paz" tras esto, en su opinion que creen que puede ser el final de todo esto, estoy aparte de seriamente preocupado estoy pasando una autentica enfermedad que espero que pronto pase pues ya no se que hacer.
muchisimas gracias por todo
02/11/2007 15:17
El problema de este hombre, que ya lo hemos comentado muchas veces en el foro, es que tiene que plantear la cuestión prejudicial - procesal de la cosa juzgada. Saludos.
01/11/2007 20:34
Por favor, plantea tu cuestión mucho mas resumida
Siento mi vida arruinada
30/10/2007 10:47
En ocasiones he formulado ante este foro alguna de mis dudas, aunque quisiera, abusando de su confianza plantear un poco mis "problemas" que me estan llevando francamente a un callejon sin salida, que me hacen plantear a veces soluciones drasticas, y que sinceramente no se que hacer, todo ha sido debido a "malas compañias" hace años que me han desembocado en una serie de problemas que sinceramente no se que hacer.
Hace unos 7 años conoci por mi trabajo a una persona, la cual entable una cierta amistad con el, que seguimos con una relacion comercial de mi trabajo, en principio no habia ningun problema, poco tiempo despues, me advirtieron por fuerzas de orden publico del origen "criminal" de esta persona, yo colabore con dichas fuerzas del orden publico en la medida que conocia, hasta ese momento yo habia colaborado en determinadas operaciones con el, fruto de esas colaboraciones en las que nunca actue queriendo llevar a cabo ninguna accion criminal, tiempo despues me vi en la necesidad de tener que responder ante la justicia de determinados actos con este señor relacionados, hasta ahora siempre ha salido la luz y se ha visto que la responsabilidad penal o criminal nunca habia sido mia, en una de estas relaciones pendiente de resolucion me acusan a mi personalmente junto a el, de ser el responsable de una sociedad de la cual ni he formado nunca parte de ella, la cual adquirio unos bienes sin llevcar a cabo el pago correspondiente, repito nunca he formado parte de dicha sociedad, fue adquirida por este señor a un tercero si bien nunca la inscribio en el resgistro, por estos hechos tengo en mi poder una sentencia absolutoria de un tribunal de pais miembro de la CEE, que asi lo acredita, en este momento quieren en España volver con el juicio sobre estos mismos hechos.
Dicha absolucion me costo tanto personal como economicamente un enorme esfuerzo, pues fueron mas de un año y medio de apelaciones, vistas etc, que llegaron hasta el tribunal supremo del pais, que fue el que a la vista de las pruebas presentadas dicto hacia mi persona dicha absolucion.
Me he dirijido en varias ocasiones al tribunal español, adjuntando copia de dicha sentencia, traducida, sin que haya obtenida mas solucion que al parecer todo sigue su curso.
En ocasiones, no se como, esta persona se entera de mis "puestas en contacto" con dicho tribunal y recibo "advertencias" de que no me meta, por decirlo de algun modo.
en cierta ocasion ya se presnto en mi domicilio a raiz de una informacion que facilite a autoridad con unas personas las cuales portaban armas y me advirtio que sino queria tener problemas dejara de informar como lo habia hecho.
ahora en este momento no se que hacer, me veo impotente, acusado de ser el responsable de algo que una sociedad ha adquirido sin que yo no sea nada de dicha sociedad, sin que ninguno de esos bienes haya nunca estado ni facturado ni nada similar a mi nombre e impotente porque a pesar del esfuerzo que me supuso obtener dicha absolucion, veo que mis esfuerzos son en vano, tengo familia, hijos, tanto mi esposa como yo trabajamos, no tenemos otra obsesion que ver crecer y sacar adelante a nuestros hijos por quien luchamos todos los dias, reconozco que fue un error conocer a esta persona, pero nada puedo hacer, veo que todo por lo que luchamos dia a dia, no sirve, sinceramente estoy desesperado no se que hacer, somos una familia humilde, siempre trabajadora, no se a quien dirigirme, como hacerlo, quisiera de algun modo verme liberado de todo esto que a veces me lleva a pensar autenticas locuras que sino fuera por mi familia, que adoro, no se que hacer, señores, perdonenme no sabia que hacer, tal vez vds., me puedan aconsejar, muchas gracias y de nuevo perdonenme por el "rollo"