1.- Puede contraer matrimonio en el extranjero, de acuerdo con la legislación del país donde lo celebré.
2.- Para ejercer el derecho a la reagrupación familiar respecto de su cónyuge, también extranjero extracomunitario, usted debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Haber residido legalmente en España durante, al menos, un año.
- Estar autorizado a residir en España durante, al menos, otro año.
- Tener ingresos fijos y regulares de, al menos, el 150% del IPREM.
- Tener vivienda adecuada para recibir a la persona reagrupada. Para esto debe solicitarse informe favorable del órgano competente en la materia en la comunidad autónoma en la que resida.
1.- Puede casarse si lo desea. El derecho a contraer matrimonio es un derecho fundamental de la persona. Es indiferente si la otra contrayente es extranjera y está en España en situación irregular.
2.- Con todo, su cónyuge extranjera no podrá adquirir automáticamente una autorización de residencia en España por el hecho de contraer matrimonio con usted. Deberá solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social y ahí podrá alegar que está casada con otro extranjero residente legal.
Hola! Quisiera saber si yo con mi tarjeta comunitaria que me fue otorgada por mi abuelo quien es nacionalizado, puedo casarme con mi pareja quien vive en españa pero sin documentos, yo como residente le puedo otorgar a él la tarjeta? Asi yo lleve yo menos de un año viviendo en españa?
1.- En cuanto al derecho a contraer matrimonio, es un derecho fundamental de la persona. Puede casarse con quien quiera y donde quiera, cumpliendo con los requisitos previsto por la legislación del país donde decida contraer matrimonio.
2.- Si usted es titular de una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión por ser hija mayor de edad de una ciudadana de la Unión y contrae matrimonio con otro extranjero extracomunitario, no le podrá dar automáticamente el derecho de residencia en España a su cónyuge. Primeramente, usted deberá solicitar una modificación a régimen general y hallándose dentro de él ejercer el derecho a la reagrupación familiar en régimen general, para lo cual usted deberá cumplir con los requisitos establecidos en la normativa en vigor: haber residido legalmente en España durante, al menos, un año y estar autorizado a residir, al menos, otro año más y además, los requisitos económicos.
Buenas noches... Acerca del tema, me gustaría hacer una pregunta, si yo tengo la tarjeta comunitaria (que se me otorgó por mi madre que ya es nacionalizada) y deseo casarme con un colombiano que no cuenta con documentos y aún reside allá, que procedimiento debo seguir o en cual de las dos partes sería más fácil casarme ? No afectaría mi estancia acá en España ?
1.- Puede casarse sin problema. El derecho a contraer matrimonio es un derecho fundamental de la persona.
2.- Si usted es titular de una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión por ser hijo de un ciudadano de la Unión, a cuyo cargo vive, para poder ejercer el derecho a la reagrupación familiar de su cónyuge e hija, actualmente residentes fuera de España, es necesario que:
A) Haya residido en España al menos durante un año y esté autorizado a residir al menos otro año más.
B) Usted modifique su situación de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión (régimen comunitario) a una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena o propia.
C) Tenga ingresos mensuales fijos y regulares equivalentes, al menos, al 200 % del IPREM mensual (es lo que se exige para cónyuge y al menos un hijo : 150 % para el reagrupante y el cónyuge y el 50% más por cada familiar adicional).
D) Cuente con vivienda adecuada, lo que deberá acreditarse mediante informe de los Servicios Sociales de la comunidad autónoma.
Usted debe presentar la solicitud de autorización de residencia por reagrupación familiar ante la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia y luego de obtener la resolución favorable, su cónyuge e hija deben solicitar la visa de residencia por reagrupación familiar en el consulado de España acreditados en la demarcación consular de su domicilio. No deben haberse hallado en situación irregular en España en ningún momento, porque eso es causal de inadmisión a trámite.
La razón por la que debe modificar es que usted, como beneficiarios del derecho de residencia en régimen comunitario por ser hijo de un ciudadano de la Unión que vive a su cargo, es por esa razón un dependiente y su derecho de residencia en España no es autónomo sino que depende del ciudadano de la Unión, que es el titular del derecho de residencia y quien lo proyecta en usted, motivo por el cual usted por sí mismo, en esa situación, no puede a la vez generar derechos de residencia a favor de terceros no residentes en España. Para poder hacerlo, debe convertirse en titular de una autorización de residencia independiente, que deberá ser en régimen general (la modificación), a partir de la cual, cumplidos los requisitos para ejercer el derecho a la reagrupación familiar podrá, efectivamente, ejercerlo siguiendo el procedimiento establecido para el efecto.
Buenas tardes, una consulta, yo tengo el TIE y en la parte de atrás me coloca "DEPENDE DEL DNI ..... "(DNI de mi padre).
La pregunta es,
Puedo casarme con mi pareja con la tengo una hija que ahora residen en su pais y darle la residencia española?Si es que se puede, que es lo que tengo que hacer y si hay otro método como reagrupación familiar aplicaría en este caso?
1.- Sí puede contraer matrimonio. Debe seguir el procedimiento establecido en la Ley de Registro Civil y su Reglamento de desarrollo y cumplir con las condiciones exigidas por el Código Civil.
2.- Sin embargo, su cónyuge no le podrá dar de forma automática a usted el derecho de residencia, porque ella no es ciudadana de la Unión. Tendrá que, primeramente, modificar su situación a régimen general y luego ejercer el derecho de reagrupación familiar, para lo cual deberán cumplirse los requisitos establecidos por la normativa en vigor.
Buenas tardes acerca del tema, quisiera que me pueda aclarar es el tema parecido, si mi pareja tiene la tarjeta comunitaria (que se ne otorgó por la madre que ya es nacionalizada) y yo tengo tarjeta de estudiante , podemos casarnos , lo puedo hacer?? O hay requisitos que cumplir
1.- El derecho a contraer matrimonio es un derecho fundamental de la persona, de modo que ni la calidad de extranjera de la persona, ni la irregularidad de su estancia en España pueden constituir obstáculos para el ejercicio de tal derecho. Sin embargo, debe hacérselo cumpliendo lo que prevé la legislación estatal al efecto. Si se desea contraer matrimonio civil, debe observarse lo siguiente:
- Si ambos contrayentes son extranjeros, al menos uno debe estar domiciliado en España.
- Debe llevarse a cabo el preceptivo expediente matrimonial previo ante el encargado del Registro Civil del domicilio de cualquiera de los contrayentes.
- Llevado a cabo el expediente previo, debe dictarse el auto favorable a la celebración del matrimonio, con el cual podrá celebrarse la boda.
2.- Ahora bien: usted, por lo que dice, es titular de una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión por ser hija de una ciudadana de la Unión. En tal caso, si la persona con la que usted contraer matrimonio es también extranjera extracomunitaria y se encuentra en España en situación irregular, usted no podrá darle el derecho de residencia en España en régimen comunitario. La razón es que usted no es titular de un derecho de residencia autónomo, sino que su derecho de residencia es una extensión o proyección del derecho de residencia de la persona ciudadana de la Unión de cuya unidad familiar usted forma parte y en virtud de lo cual le ha sido reconocido.
3.- Sin embargo, la persona extranjera extracomunitaria con la que usted contraiga matrimonio sí podrá, si cumple con los demás requisitos, solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social.
Un cordial saludo.
Si yo tengo ya la tarjeta comunitaria y deseo casarme con extranjero
Buenas tardes... Acerca del tema, quisiera que me pueda aclarar: entonces si yo tengo ya la tarjeta comunitaria (que se ne otorgó por mi madre que ya es nacionalizada) y deseo casarme con un extranjero que no cuenta con documentos, lo puedo hacer?? O hay un cierto limite de tiempo para ello??
Gracias.