Pues eso, la respuesta está ya clara. La obligación de alimentos incluye la vivienda, pero no esta vivienda o tal otra vivienda, que tengas que entregar su uso al menor por tenerla. La excepción es la vivienda familiar en el momento de la separación, aquella donde convivan los menores con los progenitores, para evitar inmiscuir a los menores, y siempre y cuando el custodio desee mantenerse en ella, que si no quieren los progenitores tampoco.
Si nunca ha sido vivienda familiar no procede ninguna atribución de uso.
Hola. muchas gracias por su respuesta. No llego a haber ningun domicilio compartido en convivencia. Ella actualmente vive con su pareja y yo compraria este nuevo domicilio para vivir con mi pareja actual.
Si no reside el núcleo familiar antes de la separación no tiene consideración de vivienda familiar y no podrá ser cargada por ningún derecho de uso atribuido a los menores.
¿si yo quisiera comprar una vivienda ahora en mi ciudad, ella podría reclamarla como vivienda de uso familiar?
Hola,buenas noches, quería hacer una consulta porque no tengo nada claro.
Mi ex pareja y yo no convivimos. tenemos un hijo de 6 años que vive con ella y un convenio regulador. Ella vive en Andalucía, y yo en la Comunidad Valenciana. Mi pregunta es, si yo quisiera comprar una vivienda ahora en mi ciudad, ella podría reclamarla como vivienda de uso familiar, o una parte de la vivienda o cualquier cosa así? No se muy bien como funcionaría, si alguien puede aclararme algo se lo agradezco. un saludo