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Si un comité formado por una lista de grupo de trabajadores, se declara insolvente

3 Comentarios
 
Si un comité formado por una lista de grupo de trabajadores, se declara insolvente
28/02/2025 13:47
Hola a todos,

Soy abogado laboralista y represento a un grupo de trabajadores que conforman un comité de empresa. Recientemente, el comité se ha declarado insolvente y, a pesar de haber prestado mis servicios profesionales en representación de sus intereses, se niegan a pagar mis honorarios judiciales.

Tras consultar con varios compañeros lo que me recomiendan es lo siguiente:
Primero, reclamar a los miembros del comité por supuesto. Los miembros del comité libre son responsables solidarios de las obligaciones contraídas en nombre del comité. Puedes reclamar el pago de tu minuta a cualquiera de ellos, ya que la solidaridad implica que cada uno responde por el total de la deuda.
Segundo, reclamarlo a sus avales. Si los miembros del comité libre designaron avales al momento de su constitución, puedes dirigirte a ellos para reclamar el pago de tu minuta. Los avales son responsables solidarios de las obligaciones del comité, incluyendo los honorarios profesionales.

Agradezco de antemano cualquier recomendación que puedan brindarme.

Saludos cordiales,
28/02/2025 17:22
Uff consulta para nota. Bueno yo no soy abogado pero soy miembro de Comité y por tanto no soy parte objetiva, sin embargo tengo claro que los miembros de un Comité de Empresa están carentes de responsabilidad pecuniaria en actos dependientes de el Comité de Empresa y los avalistas de una lista son responsables de la candidatura que avalan pero no creo que tengan que responder de las cuestiones del Comité, son avalistas de una candidatura para formar un Comité, no de los actos de éste una vez constituido el mismo.
Así que habría que saber quién ha firmado el cto con usted, todos los miembros del Comité o solo el Presidente y el Secretario del mismo y que dicho Comité carece de responsabilidad civil en representación del mismo como Organo colegiado.
Mire las sts siguientes:
SSTSJ Com. Valenciana 25/04)2098 (R 27/02/2007)
STSJ Cataluña 04/05/2010 (R 628/2009)
Ambas, no cabe responsabilidad económica.
Estaría simpático que quien tenga que pagar su minuta sea la propia empresa por responsabilidad civil de los trabajadores civiles, la cuál recae siempre sobre la empresa.
Sin conocer el caso ni a qué se refiere la demanda, si el Comité ha perdido el juicio estaría bien que la empresa tuviese que pagar las costas, (aunque cuando la empresa gana está exenta de costas).
smo
28/02/2025 20:55
Jamgrrhh28
Entiendo tu punto de vista, pero permíteme aclarar algunos aspectos. Fui contratado para asesorar durante un ERE (Expediente de Regulación de Empleo), y en este contexto, los trabajadores decidieron no asociarse a un sindicato. Esta decisión conlleva ciertas consecuencias, entre ellas, que los gastos derivados de servicios judiciales deben ser asumidos por ellos mismos. Si no tenían la capacidad económica para sufragar estos costes, lo lógico habría sido solicitar el apoyo de un sindicato, que suele contar con recursos.

En cuanto a las sentencias que mencionas, estas refuerzan la idea de que el Comité de Empresa, como órgano colegiado, carece de responsabilidad económica en los actos derivados de sus funciones. Sin embargo, esto no traslada la responsabilidad a la empresa, sino que deja claro que los costes deben ser asumidos por quienes emprenden las acciones o derivas judiciales, en este caso, los trabajadores o el Comité.
En resumen, la empresa no tiene obligación de cubrir los gastos derivados de mis servicios judiciales para con el Comité de Empresa o los trabajadores, especialmente cuando estos actúan de manera independiente y no en representación de la empresa.
01/03/2025 10:49
Lo cierto es que aunque se trate de un Órgano colegiado como es un Comite de Empresa desde un punto de vista mercantil se trata de una relación abogado clientes por tanto tienen que responder de esa minuta.
Yo lo de los avalistas no lo veo sin embargo que se declaren insolventes no creo que les sirva de mucho, son trabajadores con nómina y a poco que superen el SMI se les podrá embargar parte de la misma con arreglo a la ley de embargos, hasta saldar la deuda.
smo