Pues sí gracias, imagino esa calculadora será causa de distintas interpretaciones entre arrendadores e inquilinos y desavenencias en cuanto a porcentajes y décimas (este año más con el IPC tan elevado). Por eso le decía de plantarle el papel del INE con la variación de la calculadora encima de la mesa y esa es la variación sin lugar a interpretaciones del inquilino, lo que tengo la duda es si hacerlo en la calculadora por anualidades y sumarlos o todas las anualidades juntas; porque si me pongo a coger yo los datos, explicarle lo de la multiplicación compuesta, de donde lo saco etc ya sí que hay lío, aunque como dices entiendo es lo más correcto. No sé si me explico.
De nada Zahora. A mi la pena que me da es que la página del INE sea tan "chocante" y no se pueda explicar de forma más "limpia", pero es que es lo que hay.
Por esto te digo que quizás lo más conveniente sea hacer las cuentas uno mismo y ya está.
No es 11,22.
El motivo es que el tipo de interes compuesto sería el resultado de restar a la multiplicacion compuesta un 1, es decir, 1,112274 - 1 = 0,11227. Eso sería en tantos por uno.
Para tenerlo en tantos por cien habría que multiplicar por 100, lo cual daría 11,22% que es lo que estoy diciendo.
Gracias leonjbr. Me pierdo un poco con el método ese de componer que indicas. Lo del uso de la calculadora es por llevarle el papel de un organismo oficial como el INE a inquilino y quitarme de interpretaciones posibles sobre el cálculo a realizar.
Ahora, mi duda principalmente surge a la hora de reflejárselo en factura. Imaginemos son 3 anualidades de acumulación. No sé si ponerle:
Marzo 2019 - Marzo 2020 = 0 %
Marzo 2020 - Marzo 2021 = 1,3 %
Marzo 2021 - Marzo 2022 = 9,8 %
TOTAL suma IPC´s= 11,1 %
ó simplemente :
Variación IPC Marzo 2019 a Marzo 2022 = 11,3 %
¿Qué aconsejáis a la hora de reflejárselo de vuestra experiencia con inquilinos?
Yo creo que lo mejor es no usar esa página.
La diferencia se debe en parte a que los IPCs no se suman sino que deben componerse, es decir, que si el IPC 2020 = 1,3 y el IPC 2021 = 9,8 el IPC de los dos años no es la suma, 11,1 sino el resultado de comporner ambos IPCs, es decir, 1,013*1,098 = 1,112274, es decir 11,22.
El IPC de los dos años sería 11,22 y es posible que el INE lo haya redondeado (mal) a 11,3 y por eso sale la diferencia.
Yo nunca uso esa calculadora, simplemente tomo el dato y hago los cálculos.
A la hora de acumular los IPC´s de anualidades anteriores y siguiendo con el ejemplo que indicas de acumular IPC´s Marzo de 2020 a Marzo de 2022.
¿Cómo sería el método correcto a usar en la calculadora del INE? Si introduzco en la calculadora todo el período desde Marzo 2020 a Marzo 2022 me da de variación 11,3 % para todo el período. Sin embargo, si sumo porcentajes por anualidades y meto primero la anualidad de Marzo de 2020 a Marzo de 2021 da 1,3 % y de Marzo de 2021 a Marzo de 2022 da 9,8 %, que sumándolos da en total 11, 1 %.
Es decir hay una diferencia de 11,3 % a 11,1 %. ¿ cuál es la forma más correcta?
Exacto, es como dice. Solo matizar que la subida la puede aplicar en cualquier momento, siempre y cuando tome como referencia el mes que cumple la anualidad. Por ej: contrato de marzo de 2020, en marzo de 2021 no se actualiza y en marzo de 2022 tampoco, pero en el mes de julio se decide actualizar, pues puede hacerlo pero tomando como referencia el mes de marzo, sin poder exigir lo no cobrado desde el mes de marzo y aplicando la actualización desde el mes de agosto, si es que lo ha comunicado en julio
Igualmente si se deja 3 o 4 años sin subir IPC se puede subir todo lo atrasado cuando coincida con una anualidad? Aunque no se tenga derecho a cobrar lo atrasado, pero si a subir la renta.
Muchas gracias.
Un saludo.
Desde el mes siguiente a la comunicación se empieza a cobrar, quería decir. El ipc de marzo sale en abril y se empieza a cobrar en mayo, pero los meses de marzo y abril se pueden cobrar también, ya que no ha sido dejadez del arrendador sino imposibilidad de conocer la información necesaria para comunicar la actualización del ipc. Lo que se suele hacer es, que en mayo, haga un ingreso del importe correspondiente a dicha actualización de marzo y abril
Se puede subir el de los 2 años pero sin efectos retroactivos, lo cual quiere decir que no puede pedir lo dejado de cobrar en el segundo año de contrato. Ej contrato de marzo de 2020, en marzo de 2021 cumple el primer año de contrato, se tiene derecho a actualizar ipc pero no se hace para ese segundo año. Llega marzo de 2022, y se quiere actualizar ipc, lo puede hacer de manera acumulada, tomando como referencia marzo de 2020 pero esa actualización la empieza a cobrar desde que se comunica dicha subida y sin poder exigir la diferencia del año anterior
¿si un año no se sube el ipc se puede subir después?
Hola.
Si durante el primer año de contrato de alquiler, cuando haga el primer año no se sube el IPC después el segundo año (cuando se cumplan los 2 años) se puede subir el IPC de los 2 años? O sólo se puede subir el del segundo año? El del primer año ya no se puede?
Muchas gracias.
Un saludo.