1- ¿Podría, estando en jornada reducida por hijos menores de 8 años, volver a jornada completa unos meses y después solicitar de nuevo la jornada reducida?
2- ¿La cotización para el cálculo del paro es la de los últimos 6 meses trabajados? Si he estado 6 años con reducción de jornada ¿La empresa cotiza por mí por mi sueldo real o por el de jornada completa?
1.- Sí, puede usted presentar en el momento que lo desee una petición solicitando volver a la jornada habitual no reducida. En principio, puede usted hacer y deshacer: otra cosa sería la conveniencia de ello.
2.- Durante los dos primeros años de la reducción, la cotización es por el importe que correspondería en el caso de seguir el trabajador en su jornada completa no reducida.
Quedo a su disposición,
Motta&L Abogados
Madrid
mottayl.abogados@gmail.com
Muchas gracias por su rápida respuesta, aunque aún me queda una duda.
¿Cual es el tiempo de cotización para el cálculo del "salario" que se percibe al cobrar el paro? ¿El salario percibido los últimos seis meses de cotización?
Yo también estoy en reducción de jornada por guarda legal y hasta donde sé a efectos de paro y despido se calcula sobre el 100% de la jornada laboral como si hubieras estado trabajando.
O estoy equivocada?
Croweta: solo se tiene en cuenta el 100% de la base de cotización a la hora de las prestaciones durante los 2 primeros años de reducción de jornada por guarda legal, tal y como indicaba Motta&L en su primer post.
Uxia76, a efectos de a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. El 100% durante los dos primeros años.
En este caso, el cálculo de la indemnización será el que hubiese correspondido al trabajador/a sin considerarla reducción de jornada efectuada, siempre que no hubiera transcurrido el plazo máximo legalmente establecido para dicha reducción, (es decir los 8 años del menor).
Y para el cálculo de la base reguladora para la prestación por desempleo, las bases de cotización se computan incrementadas hasta el 100 por 100 de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin reducción el trabajo, (todo el tiempo que dure la reducción de jornada).
SMO.
Abrí este foro porque en la Seguridad Social me dijeron que la cotización de la empresa es por el 100% durante los dos primeros años, pero transcurridos estos cotizaban por el sueldo percibido realmente y yo deduje que el paro que me quedaría en caso de tener que cobrarlo sería en base a esa cotización.
La conclusión que saco de vuestras respuestas es que aunque esté cotizando por el 80% (calculando a groso modo) en caso de tener que cobrar el paro el cálculo de lo percibido sería sobre el 100% ¿Es así? ¿O estoy equivocada?
Correcto, para jubilación los dos primeros años para desempleo aunque se este cotizando el 80 % será del 100% durante todo el periodo de reducción de jornad.
SMO.
jamgpreve: efectivamente, mis disculpas, tiene razón a efectos de desempleo se computará el 100% durante todo el período de reducción siempre que no exceda de los límites legales (edad del menor inferior a 8 años). Mis disculpas a ti, y a los foreros que hayan leido el post y les haya llevado a confusión.
Gracias por la corrección jamgpreve.
Termino mi reducción de jornada por cuidado de menor el 15de mayo, nunca me han retenido IRPF en nómina, ahora que vuelvo a las 8 horas me retendrán, quiero saber si el porcentaje será en base a lo que ganaré en todo el año incluyendo los meses sin retención ajustándolo con los meses sin retención