Debe leer bien su escritura de compraventa y en especial lo concerniente al coeficiente de participación y las obligaciones en los pagos.
A partir de ahí, si no está claro los gastos en los que tiene que participar y no hay limitaciones, deberá contribuir a lo del ascensor, pero tambien podrá EXIGIR a la Comunidad, la entrega de llaves del portal y demas zonas comunes.
Por otro lado si el edificio no contaba con ascensor, cuando usted adquirió al local, el tema es bastante discutible. Es como si ahora quisiera construir una piscina.
Siulesoj, tal vez debería poner su consulta en el foro de propiedad horizontal.
Sin perjuicio de la normativa estatutaria que se pueda contener en la escritura de obra nueva y división horizontal, la cual debe analizarse e interpretarse en su conjunto, en mi opinión, en el caso concreto existe una obligación legal del local bajo de contribuir en el pago de la derrama del ascensor, por tratarse de un elemento común; salvo que exista en los estatutos una clausula de exoneración expresa y específica; lo cual al parecer con concurre en el supuesto planteado.
No existe legislación especifica -al menos, que yo sepa- Sin embargo, lo que si existe en este sentido son pronunciamientos jurisprudenciales de carácter interpretativo según los cuales las claúsulas de exoneración deben interpretarse de un modo restrictivo, lo cual implica que en caso de duda rige el principio comunitario de participación en dichos gastos comunitarios.
En mi opinión, no estaría obligado a gastos como la limpieza -si no utiliza el portal- pero sí en las derramas de gastos extraordinarios, como es el ascensor.
Tengo una duda. Soy propietario de un local en un edificio (solo del local, no tengo piso alli) y ahora la comunidad quiere poner ascensor y me dicen que tengo que pagar mi parte correspondiente por los enteros. Ademas de eso quieren que pague la limpieza de la escalera, luz, etc. Unos gastos de los cuales nunca me beneficio, puesto que la entrada de mi local ni siquiera esta en la misma calle que la del acceso a las viviendas.
Yo entiendo que una pintura de fachada, arreglo del tejado, etc, si que debo participar, pero en cosas de la misma escalera, ascensor, limpieza, etc. no.
Alquien me puede asesorar en este aspecto por favor??