quien redacta el acuerdo? el mediador? o las partes? si son las partes deben llevar varios acuerdos de casa o los hacen en algun lugar habilitado al efecto en el Smac? perdonad la falta de experiencia pero tengo una conciliacion proximamente y no se esta parte como va.
Si se llega a un acuerdo en el SMAC lo que hace el letrado meidiador es recoger en un acta que tiene fuerza de sentencia los términos del acuerdo y las manifestaciones que las partes quieran hacer.
En mi pueblo, cada letrado conciliador tiene una pequeño despacho donde incluso hay sillas y mesa y donde las partes se sientan mientras el letrado conciliador lee y explica, si se tercia, el acta que van a firmar.
Incluso hay una sala, con sillas y mesa, en la que las partes si lo desean puenden encerrarse y tratar los terminos del acuerdo (lo habitual es en el propio pasillo o venir conciliados de casa)
El documento es un documeto con la cabecera impresa y con un modelo normalizado que lo tiene grabado en el ordenador, con unos espacios en blanco, claro está, para poner lo que se acuerde.
Tranqui, que lo mas probable es que el conciliador os pregunte: ¿Que.? ¿con acuerdo o sin acuerdo.? por lo que es aconsejable, que en lo posible vengais con el acuerdo de casa.
gracias ninfa tus comentarios son siempre muy afortunados .Empezar cuesta y yo no vengo de una saga de abogados soy la unica en la famlia por lo que no tengo a quien preguntar.. y locierto es queno se si estas dudas son resueltas por el colegio de abogados.
No te enfades, Novata. Solo trato de decirte que la cosa no es tan solemne, se parece mas a una coña que a otra cosa. Los conciliadores no concilian absolutamente nada y el acta la cubre un administratico que se la pasa con el expediente para la firma.
Lo mas aconsejable seria que hablases con la otra parte ya sea antes del dia del acto o unos minutos antes de celebrarse y si llegais a un acuerdo, miel sobre hojuelas. Se le explica al conciliado, lo plasma y a otra cosa mariposa. Si no. No pasa nada. Se presenta la demanda y hasta un segundo antes de iniciarse el juicio, podeis llegar a un acuerdo en conciliacion judicial.
Por lo tanto, si la cosa no acaba de cuajar, levantais acta "sen avinza" presentas la demanda y quedais para seguir hablando en unos dias si hay posibilidades de llegar a un acuerdo. Si se llega a acuerdo, en le juzgado donde te turnen, concilias. Y si no llegas a acuerdo alguno, puedes retomar la negociacion en el
pasillo, en la larga espera el dia del juicio, no final, sino laboral.
Permitidme que incluya un consejo que aunque novata no ha preguntado y estoy segura que lo sabe y tiene muy presente no esta de más recordar.
Si representas al trabajador y se trata de una reclamación por despido y llegais a un acuerdo, no se te ocurra levantar acta con avenencia si no te ponen el dinero por delante en ese mismo acto, de lo contrario si por mala suerte la empresa se declara insolvente, el FOGASA no se hara cargo de abonar nada de lo conciliado
gracias maral... contaba con que pondria el dinero pero sobre esta cuestin tb me sale una duda ..si decidimos que pague en dos tres veces, es correcto que ponga en el acta elnumero de los chques o pagares ? y si se declara insolvente en este caso pagaria el fogasa?gracias ambas
No, por eso debes tener mucho cuidado, el FOGASA en caso de indemnizaciones por despido, solo se hace cargo cuando existe sentencia ni siquiera cuando existe conciliación judicial.
Otra cosa es que en dicho acto te aporte fisicamente los cheques y pagares con fecha posterior y si llegado su vencimiento y no estan cubiertos puedas denunciarlos, en este caso el procedimiento a seguir escapa de mi conocimiento por lo que espero que otro compañero te pueda ayudar, lo que si es seguro que el FOGASA no se haria cargo de ningun pago.
gracias , el procedimiento efectivamente seria otro.Pero sabiendo todo esto no aceptare ingresos en cuenta, si me lo dijera.. cheque o pagaré para asegurarme el cobro aunque sea en otra vía.. uf.. estoy ataca con el tema, quiero hacerlo bien y hay tantas cosas que nadie te dice.. estoy en la escuela de practica jdca pero las clases no han comenzado aun y tampoco se si este tipo de dudas me las resolverian. gracias a ambas de corazon.
Si viene con un cheque, salvo que sea bancario, esperamos un poquito a que se cobre antes de firmar. Ya sabes... yo me fio de tí. pero mi cliente esta tan cabreado con la empresa...
Sobretodo enterate de como "anda" la empresa. si es solvente, si tiene bienes etc.
El FOGASA solo no entraria en un acuerdo que fuese por cantidades. si es por despido, en cuanto ejecutes la el acuerdo si la empresa fuese declarada insolvente, el FOGASA apechugaria.
Por favor aclarame lo que dices en tu ultimo parrafo,en cuanto a que el FOGASa apechugaria con el pago si se ejecutase el acuerdo en caso de insolvencia de la empresa.
Si es así, hay algo que haya cambiado en la ley que desconozco y te agradecería me dijeses o es que he interpretado siempre mal lo establecido en el art. 14 del RD 505/1985 sobre funcionamiento del FOGASA, en cuanto a considerar solamente crédito por indemnizacion las cantidades reconocidas a favor de trabajadores en sentencia, resolucion de la autoridad laboral o resolución judicial.
Por otro lado en el art. 32 del ET dice quer el FOGASA abonará indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia o resolución administrativa.
Ciertamente los pagares son un peligro en esas circunstancias, aunque por otro lado, si se da el impago, se abre la via de una posible reclamacion en via civil a través del procedimiento monitorio. La mejor solucion en estos casos son los cheques conformados.
Normalmente las soluciones mas simples son las mas efectivas, haz caso al consejo de Ninfa , si no te pagan en efectivo o cheque bancario no concilies.
A veces por intentar dar por zanjado un asunto nos enredamos sin necesidad, si la empresa tiene verdadero interes en conciliar ya veras como lo hace, en caso contrario al Juzgado de lo Social y punto.
Buenas tardes a todos... buscando algo de información sobre laboral y el SMAC, ya que yo en este campo también soy novatilla...he estado leyendo vuesros comentarios...
Tengo una conciliación por indemnizacion y finiquito impagado ante el SMAC en Abril, por causa de un dspido objetivo por causas económicas, la empresa es insolvente ya que tiene deudas con la seg social, bancos, hacienda, etc... por expreso deseo del trabajador sólo se reclama como digo el finiquito y las indemnización de los 20 días por año, máx 12 mensualidades...pero en este caso creo q no llegaremos a ninguna avenecia ya q no me van a pagar en cash, ni de ninguna forma...asiq tendre q deandar al juzgado para q demuestren su insolvencia??? Tengo q demandar también al SMAC??? Cómo lo hago??? O si consigo q me hagan constar en acta de conciliación la insolvencia podría ejecutar???