Buenas tardes:
Tengo mi parcela con un paso de servidumbre para extraccion de predios dominantes a favor de una finca que se ha agrupado con otra.Mi pregunta es,si la otra finca tiene acceso directo a vial publico tienen que salir por el camino publico?Y si el predio servido deja de existir(la finca se agrupa con un nuevo dueÑo)yo ya no tenga obligacion de darle paso ya que esa finca ha dejado de existir? En que articulo del codigo civil me baso? Gracias anticipadas a quien pueda ayudarme