En los procedimientos administrativos hay dos formas de "abandono" por llamarlo así: el desistimiento, la renuncia y la caducidad, que no viene al caso. La renuncia supone el abandono definitivo del derecho, por lo que en su caso lo que tendría que hacer es desistir del procedimiento en curso. De todas formas en su colegio de abogados le informarán de la posibilidad de retomarlo después.
anais, la solicitud de justicia gratuita no se guia por el procedimiento administrativo común, tiene su propia ley estatal, su reglamento y su normativa autonómica en cuanto a procedimiento.
Si, puede renunciar al abogado del turno de oficio, pero si lo cambia por otro particular, deberá pagar al primero sus honorarios por el trabajo solicitado pues está renunciando a la justicia gratuita, y comunicar a su segundo abogado para que pida la venia al primero y el primero, pueda comunicar al juzgado (de estar iniciado el procedimiento) que ya no defiende sus intereses.
Yo dejé mi abogado de oficio porque en un año y medio no movió ni un papel, simplemente le firmé un papel en el que decia que estsaba satisfecha con sus gestiones (mentira porque no hizo ninguna) y le pedí toda mi documentación, busqué abogado de pago, (el mismo que me habian asingando años antes de oficio) le expliqué el tema y adelante.