Se ha pronunciado un dirigente de una asociación relacionada con la tenencia legal de armas.
Y dice que no facilitaría ni agilizaría en modo alguno el deshaucio.
Sino sería mejor que una alarma.
Tener una escopeta vieja de segunda mano en la segunda vivienda.
Todo legal, con permiso de armas y seguro obviamente.
Es más bien una consulta de derecho penal, y puede que valga la pena moverla al hilo correspondiente.
Si podemos convencer a los Guardias de que se trata de un delito flagrante de allanamiento de morada, si, entrarán, y los detendrán. Es como cazar a un ladrón "in fraganti". Una morada es una primera o segunda residencia.
Si no, lo más seguro es que los Guardias entren en la vivienda, retiren las armas, y vuelvan a salir.
Lo que nos abre dos vías: o vía penal por usurpación, o vía civil. Yo creo que irá más rápido por la civil: art. 250, 1, 4 LEC. En ambas podemos pedir la medida cautelar de reintegración en la posesión.
La valoración depende de muchas circunstancias: de las instrucciones que haya dado el fiscal que tenga a su cargo la zona, de que lleven mucho tiempo, o poco, de que estén bien preparados y exhiban un contrato de alquiler, aunque sea falso, de que pongan a un menor de por medio... cada caso es especial.
Hay una instrucción de la Fiscalía General del Estado de 15 de septiembre, prolija y detallada, pero tiene unas conclusiones al final, como son muy pormenorizadas le recomiendo la lectura en el BOE:
Qué rudo eres, Jose. A ver si vamos a acabar como en "Asalto al distrito 13", a tiro limpio desde helicópteros de la Guardia Civil, con los okupas arrojando cóckteles molotov desde la terraza nevada de la casa a un furgón blindado, focos, megáfonos y, en fin, el vecindario descalzo sobrecogido, con los niños en brazos, concentrado tras la línea police do not cross. Preferimos la venerable orden judicial.
Si ocupan una vivienda y el dueño tiene armas de fuego dentro.
He leído que si ocupan una vivienda.
Y tiene armas de fuego dentro propiedad del dueño.
Entonces el "deshaucio" por la guardia civil sería inmediato.
¿Tiene algún fundamento jurídico?
¿Es cierto?