Es la primera vez que me lo encuentro y aunque quizás la respuesta es obvia, yo no lo acabo de ver.. si en teoría la tentativa sólo cabe para los delitos.. una persona entra en una joyería y se apodera de una pulsera valorada en 300 euros, pero cuando está saliendo de la tienda lo detienen. es una falta de hurto, pero sería en grado de tentativa.. pero si la tentativa no cabe en las faltas?? como se calificaría este hecho? y que pena procedería? gracias!
bueno... hay multitud de sentencias de casos similares de por ejemplo persona entra en tienda, se apropia de una cosa, al ir a salir el dependiente lo detiene, la persona le golepa para huir pero no lo consigue. calificado de robo con violencia en grado de tentativa. para mi el caso es el mismo pero sin la violencia.. o me equivoco??
En el caso que tú comentas, hay un hurto también, pero en el momento que existe la agresión posterior, al ser esta agresión motivada para poder escapar con lo robado, se ha de considerar robo con violencia. Pero si no hubiese agredido a nadie, sería ya constitutivo de hurto.
gracias por el interes!! y sí,estoy de acuerdo con lo que dices.. el hurto se convierte en robo con violencia por la agresión. pero lo están calificando de TENTATIVA, entiendo al no poder la persona disponer de la cosa porque no consigue "escapar" .. sigo viendo el mismo caso, uno sin violencia, que sería hurto, otro con violenacia.. robo.. pero en ambos la persona no dispone de la cosa porque lo "capturan" antes de salir, y de ahí yo veo la tentativa.. no crees?
a ver si alguien más da su opinión.
En el momento que la cosa está en el bolsillo es hurto. Si te pillan cuando vas a salir sigue siendo hurto, porque ya se había consumado el ilícito.
Cuando golpeas, lo haces porque intentas robar el bien y escapar con él. Es en ese momento cuando se realiza el tipo de robo con violencia. Si te pillan antes, no se realiza el tipo completamente, porque esa violencia que has usado era para llevarte el bien, y no lo has conseguido.
Es una tentativa de robo con violencia, porque la violencia usada no ha conseguido su fín. Pero antes ya habías hurtado el bien. Al ser más grave el delito de robo con violencia, o su tentativa, éste tipo absorbe el de hurto, que sería una especie de paso previo al de delito de robo con violencia.
Oops! más razón que un santo, art 15 CP. Vaya patinazo...
De todas formas me reafirmo en lo demás, diría que en el momento de ponérselo en el bolsillo e irse del lugar, en cuanto se pasa la puerta aunque luego te pillen, se consuma el tipo.
gracias marilina.. sí.. ya lo he visto después.. art 15. aunque he visto también que de cara a la pena a imponer en las faltas la tentativa no afecta..
Lsd2. gracias de nuevo.. y un apunte.. buscando jurisprudencia he encontrado multitud de casos como el que he descrito (persona entra en tienda, se apodera cosa, es descubierta y retenida por el vigilante de segurida al salir) y son tentatitva. por si lo quieres tener en cuenta!
Vamos por partes. El grado tentativa cabe en las faltas contra el patrimonio y contra las personas y un hurto es un delito/falta contra el patrimonio. El caso que expones es una falta de hurto ya que no supera los 400 euros y se entiende que una vez que guardes el articulo en el bolsillo, bolso o donde sea ya dispones de ella. Otra cosa ocurre con el robo, que como tu bien dices se exige una disponibilidad efectiva a diferencia del hurto que la con la disponibilidad aun momentania se consuma. Espero que hayas comprendido la diferencia. Hurto disponibilidad momentanea consumado, robo disponibilidad real, efectiva consumado. Un saludo