hola el pasadosabado esta enfrente de un bar hablando con uns amigos sobre una persona y mientras hablaba hice la peineta, un coche de la policia paro creyendo que se la hacia a ellos yo se lo intente explicar pero me dijo que me callara que seria peor a lo que me calle. no me dieron ningun tipo de acta ni nada pero querria saber si me han multado ya que soy vigilante de seguridad gracias.
Espera unos días, y consulta si tienes expediente sancionador abierto en la Subdelegación del Gobierno, por una infracción a la L.O. 1/92 de Seguridad Ciudadana. Otra cosa no pueden haber hecho. No hay obligación de darte ningún acta(con matices, que no me apetece entrar), pero al menos deberían haberte informado verbalmente, lo que no siempre sucede.
Deberían haberte informado, sí, pero como que no lo hicieron puede ser cualquier cosa, desde que no te llegue nada como dice Ruben, que te llegue una denuncia administrativa que lo veo mal, pues lo que cuentas no encaja en infracción administrativa, o que te llegue una citación para un juicio de faltas por el 634 del C.P. que es lo más fácil y donde encaja perfectamente tu conducta.
Eso es lo que debieran haber hecho. Aunque no recuerdo si se tramitan por "inmediatos" los del 634, creo recordar que no, pero mi memoria ya no es muy fiable.
Que yo sepa las faltas que se tramitan por JIF, son éstas (hago un copia/pega):
Faltas de lesiones no delictivas (Art. 617 C.P.)
Faltas de amenazas, coacciones, injurias o vejaciones injustas (Art. 620 C.P.) cuando el ofendido corresponda a las siguientes personas: quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él de forma estable por análoga relación de afectividad, o sobre los hijos propios o del cónyuge o conviviente, pupilos, ascendientes o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho de uno u otro.
Falta de hurto, cuando sea flagrante, cuyo enjuiciamiento corresponda al Juzgado de Instrucción al que se debe entregar el atestado o a otro del mismo partido judicial.
"3. Asimismo, puede aplicarse el enjuiciamiento inmediato a todas las faltas, cuando el
procedimiento se iniciara en virtud de atestado policial o de denuncia presentada directamente por el ofendido ante el órgano judicial, siempre que, estando identificado el denunciado, fuera posible citar a todas las personas que deben ser convocadas para comparecer
mientras dura la guardia del Juzgado (art. 964.2 LECrim)."
Mira que me sabe mal!!
En el caso de la falta de respeto a un agente de la autoridad estamos hablando de una falta contra el orden público, yo creo que el artículo que mencionas no se corresponde, pues habla de ofendido y en el 634 el menoscabo no es al agente en sí sino a lo que representa, el bien protegido es el orden público.
Ja, ja.. que manía me tienes.... ¿No pone "cuando el procedimiento se iniciara en virtud de atestado policial"?
Pues más claro, agua.
Saludos, que es sin acritud lo de la manía.
Al contrario compañero, coincido contigo en prácticamente todo lo que te leo, el problema es que yo ando flojo en derecho, vamos, que soy un leguleyo, atrevido, eso sí. Nada personal como puedes ver, sólo que me cuesta pillar algunas cosas.
Un saludo.
Pues no creas, no.
Hay un artículo doctrinal de Armando Martín Costas que lo explica bastante bien.
Dice:
Aunque el Art. 962 de la LECr. según redacción dada por la Ley 38/2002 no lo recoge expresamente, es de suponer que para el enjuiciamiento rápido de estas faltas serán necesarios los mismos requisitos que para los delitos, es decir:
Que el proceso penal se incoe en virtud de un atestado policial.
Que exista un denunciado como presunto autor de la falta penal.
Que la falta resulte flagrante, en los mismos términos que el delito.
Que se trate de las faltas tipificadas con anterioridad.
Si te fijas en el último punto, ha de tratarse de las faltas que te relataba yo anteriormente y que además, se den las circunstancias que comento ahora, es decir, que el procedimiento se ha de incoar en virtud de un atestado policial y además sea sobre las faltas que ya conocemos.
bueno entonces esta claro que seria una falta de CP 634 y ahora mi siguiente pregunta es donde puedo informarme si me han puesto la falta o no.
Desde luego notificación de momento no ha llegado ninguna pero para asegurarme y quitarme el peso de encima tendría que ir a la subdelegación del gobierno o donde para consultarlo??
En el juzgado que estuviese de guardia ese día. Pregunte en el decanato.
Y sí, no lo dudes... el 634 entra en los JIF.
"Por tanto, quedan excluidas del enjuiciamiento inmediato de las faltas aquellas de las
que deban conocer los Juzgados de Paz, de acuerdo con el art. 14.1 LECrim, de modo que
no será de aplicación el enjuiciamiento inmediato cuando se hubieran cometido alguna de
las faltas de los arts. 626, 630, 632 y 633 CP, o las tipificadas en el art. 620.1 y 2 CP si el
ofendido no fuese alguna de las personas a que se refiere el art. 153 CP, en un término
municipal donde hubiera Juzgado de Paz."
okk entonces ya me tendría que haber llegado como mucho la semana que viene asi que si espero y en dos semanas no me ha llegado nada puedo estar completamente tranquilo.
Muchas gracias
Si no le ha llegado nada en 8 meses puede estar tranquilo. 6 meses de prescripción, que pueden interrumpirse por 2 meses si se abre el procedimiento imputando a alguien.
Que se pueda instruir como JIF, no significa que no la instruyan por ordinario (simplemente porque la instrucción del atestado se demorase más allá de la guardia del juzgado), o que hayan calificado de otra manera. Siéndote sincero, yo no me preocuparía, pero si es por quedarte tranquilo, pregunta en Subdelegación del Gobierno y en el Decanato de juzgado.