No me queda claro si es usted funcionario en excedencia y esta actualmente trabajando en una sociedad municipal, ¿Qué es eso? o si ¿es de esa sociedad donde esta actualmente en excedencia y es la que absorben?
Si absorben a su empresa deben subrogarle.
Y sobre la indemnización, cuando hay un despido siempre hay que indemnizar salvo que éste sea disciplinario y procedente, por tanto no entiendo tampoco su pregunta de que si le indemnizan le corresponde despido, si le despiden tienen que indemnizarle y no a la inversa.
SMO
Soy funcionario de carrera en excedencia, llevo 17 años con contrato laboral en una sociedad anónima municipal.
Esta empresa va ser absorbida por el Ayuntamiento.
¿Si me indemnizan me corresponde el despido?