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si me hago pareja de echo con ella debemos de seguir pagando la seguridad social?

18 Comentarios
 
Si me hago pareja de echo con ella debemos de seguir pagando la seguridad social?
18/04/2013 12:47
Hola, vivo en alcala de guadaira (sevilla), en piso propio, actualmente estoy trabajando, tengo una relacion con una chica boliviana desde hace casi un año, ella lleva en españa casi 6 años siempre trabajando y con sus papeles en regla, aora se a venido a vivir conmigo y esta enpadronada en mi piso desde hace 1 o 2 meses, el caso es que yo le iba hacer un contrato como asistenta de hogar para que siguiera cotizando y asin tener derecho a su seguridad social y a sus nacionalidad, vamos a tener un niño aora eata de 9 semana y me pregunta era si me hago pareja de echo con ella debemos de seguir pagandp la seguridad social y tendria derecho a la seguridad social aunque conste como parada?? Sabemos que estamos en crisis y aora que vamos a traer un niño, nos gustaria aorrar ese dinero para el. Muchas gracias y un saludo
18/04/2013 21:55
Buenas noches

Es preciso que aclare algunos detalles, como si es usted de nacionalidad española o de algún país miembro de UE. Si es así y se inscribe como pareja de hecho con su novia, a ella le corresponderá el régimen comunitario.

Ahora bien, usted comenta que ella lleva en España ya casi 6 años en situación regular por lo que supongo que si todavía no ha solicitado, la siguiente renovación que le corresponderá será la de larga duración. Para este tipo de permiso NO se requiere un tiempo mínimo de cotizaciones ni presentar un contrato de trabajo ni medios económicos.

A pesar de ello, siempre es preferible que una persona cotice a la S.S. especialmente a la hora de solicitar prestaciones.

Un saludo.
18/04/2013 23:22
Yo si soy de nacionalidad española toda mi vida, el regimen comunitario..... A ke t refieres
20/04/2013 05:26
Hola, soy peruana y estoy en Perú ahora mismo y mi novio es peruano también y está hace 4 años en el Mir haciendo su residencia con visa de estudiante. Estamos viendo la posibilidad de que yo vaya a España ya que le falta un año más. Qué podemos hacer? Inscribirnos como pareja de hecho? Pero el está allá y yo en Perú aunque yo podría ir de vacaciones, inscribirnos y volver a Perú a seguir el trámite??
20/04/2013 10:55
Buenos días

Javivisev

El régimen comunitario es el que se aplica a los nacionales de paises de la Unión Europea y a sus familiares. En este caso usted es nacional de uno de los paises de UE (España) y su pareja sería la familiar que se beneficia de este régimen.

Ravaldo

El art. 41 del R.D. 557/2011 que se aplicaría en su caso es el sigueinte (le proporciono su copia literal ya que quizás resolverá muchas de sus dudas):

1. Los familiares de extranjeros que hayan solicitado un visado de estudios o se encuentren en España de acuerdo con lo regulado en este capítulo podrán solicitar los correspondientes visados de estancia para entrar y permanecer legalmente en España durante la vigencia de su estancia, sin que se exija un periodo previo de estancia al extranjero titular del visado de estudios.

2. El término familiar se entenderá referido, a estos efectos, al cónyuge, pareja de hecho, e hijos menores de dieciocho años o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.

Los requisitos a acreditar para la concesión del visado a favor del familiar serán los siguientes:
1.
Que el extranjero se encuentre en situación de estancia en vigor de acuerdo con lo previsto en este capítulo.

2.
Que dicho extranjero cuente con medios económicos suficientes para el sostenimiento de la unidad familiar.

3.
Que se acredite el vínculo familiar o de parentesco entre ambos.


3. Los familiares dotados del visado referido podrán permanecer legalmente en territorio español durante el mismo periodo y con idéntica situación que el titular de la autorización principal. Su permanencia estará en todo caso vinculada a la situación de estancia del titular de la autorización principal.

Si su estancia fuera superior a seis meses, deberán solicitar la correspondiente Tarjeta de Identidad de Extranjero en el plazo de un mes desde su entrada en España.

4. Los familiares no podrán obtener la autorización para la realización de actividades lucrativas a la que se refiere el artículo siguiente.


Un cordial saludo.
20/04/2013 17:41
Lilia muchas gracias por tu información tan rápida.
Lo que no me queda claro es que nosotros no estamos casados y estoy viendo que para inscribirnos como "pareja de hecho" necesitamos al menos 12 meses de convivencia probada (en el caso de Madrid), lo cual no es el caso ya que él está en España y yo en Perú.
No sé si se pueda hacer de alguna otra manera en todo caso estoy viendo que también se puede solicitar la "Recuperación de la titularidad de una residencia de larga duración". Yo viví en España hasta el 2010 y volví acogiéndome al Plan de Retorno Voluntario (ya pasaron 3 años) pero no sé a qué le llaman "larga duración", mi NIE era temporal y tenía que renovarlo cada año. Gracias!!!!
21/04/2013 12:24
Buenos días

Me temo que hay que cumplir los requisitos que se establecen para las parejas de hecho.

Respecto a la recuperación de la residencia de larga duración, es una autorización que se concede a los extranjeros que han residido en el territorio español por mas de 5 años, usted como bien dijo tuvo una autorización temporal, por lo que no puede acogerse a esa opción.

Un saludo.
21/04/2013 17:21
Ok, entiendo! Muchas Gracias!

Ahora, si uno se inscribe como pareja de hecho en Granada por ejemplo (comunidad en donde no piden tiempo mínimo de convivencia) y luego nos mudamos a Madrid al poco tiempo por tema de trabajo de mi novio. El, como estudiante, podría pedirme bajo "reagrupacion familiar" habiéndonos inscrito como pareja de hecho en Andalucía? (él tiene un NIE de estudiante vigente por 1 año más)
21/04/2013 22:40
Muchisimas gracias lilia
21/04/2013 23:02
Buenas noches

Ravaldo, sí, una vez inscrito el vínculo de la pareja de hecho podrá hacerlo, ahora bien, deberá acreditar que cuenta con medios económicos suficientes para el sostenimiento de la unidad familiar.
La autorización estará vinculada a la del estudiante, y podrá permanecer en territorio español el mismo periodo y en la misma situación que éste.

Un saludo.
21/04/2013 23:38
Muchas Gracias Lilia, te hago una última pregunta:

Si yo estando en Madrid como turista sale la resolución de la solicitud de reagrupamiento familiar, ¿Podría solicitar el visado correspondiente en Madrid o tengo que volver de todas maneras a Perú a hacer los trámites?

Mil Gracias por tu ayuda!
22/04/2013 00:38
Perdón Lilia, también me gustaría saber si hay alguna manera más fácil y sobre todo rápida para que mi novio yo estando allá como turista (teniendo ya el certificado de pareja de hecho) pueda pedirme sin tener que esperar los 45 días para la resolución de solicitud de reagrupamiento familiar y luego yo los 2 meses...He leído que hay otras formas, pero no me queda claro qué tipo de trámite sería?
Gracias otra vez!!!
23/04/2013 23:40
Buenas noches y siento la tardanza

Si se hacen pareja de hecho, desde ese momento nace para usted el derecho de solicitar el régimen comunitario y no habría necesidad ni de pedir el visado (ya el único objetivo del visado es que entre en España) ni por tanto volver a su país.
Ahora bien, ahora mismo en Madrid dan las citas para las parejas de hecho dentro de unos cuantos meses por lo que quizás en 3 meses no podrá tramitarlo.

Un saludo.
23/04/2013 23:43
Lilia muchisimas gracias por tu respuesta!

La idea es que yo estoy yendo de vacaciones a Granada donde está mi novio ahora y donde nos haremos pareja de hecho. Luego de eso tenemos que ir a Madrid por temas de trabajo de él y donde ya nos quedaríamos. Yo estaría con un visado de turista...Qué tendríamos que hacer?

Gracias!!!
23/04/2013 23:51
Tampoco tendría nada que ver que él esté con un visado de estudiante?? es residente del MIR
24/04/2013 00:12
Su novio no es ciudadano español, verdad? Por tanto no le corresponde el régimen de comunitario sino el general de extranjería.

De todas formas, si usted se encuentra en la situación legal en España no hará falta pedir el visado ni volver a su país, ahora bien, si se termina su visado y se queda en situación irregular no podrá hacerlo desde España sino que tendrá que volverse y cumplir con todo el trámite.
24/04/2013 00:15
Ok. Yo estando allá legalmente (con visado de turista) quién tendría que solicitar el régimen? él? o yo? Y que tipo de trámite es? Que nombre tiene para poder buscar la info en la página de extranjería. Porque me imagino que dentro de los 3 meses que estaré ahí si nos dará tiempo para hacerlo.
24/04/2013 01:13
Aquí podrá obtener la información detallada sobre las parejas de hecho:
http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_Tramite_FA&cid=1109168958196&definicion=Inscripcion+Registro&idConsejeria=1109266187224&idListConsj=1109265444710&language=es&pagename=ComunidadMadrid%2FEstructura&sm=1109265843990&tipoServicio=CM_Tramite_FA

Y aquí para los familiares de los estudiantes.
http://extranjeros.empleo.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/Ciudadanosnocomunitarios/hoja003/index.html

Un saludo.
24/04/2013 02:32
Lilia muchisimas gracias por toda tu ayuda.

Aunque en realidad no he encontrado en ningún sitio de las webs qué tipo de trámite tendría que hacer. Incluso tampoco dice que pudiera hacerse yo estando allá como turista, eso me he enterado por ti y te agradezco muchísimo! Pero como te digo me sigue quedando la duda y no encuentro en ningún lado que diga qué tipo de trámite seria. Ya que no sería:
Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar
verdad?
Mil gracias y disculpa que tenga tantas dudas.
En todos lados para cualquier tipo de trámite dice: "...y el familiar deberá solicitar el visado en su país de residencia..."