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si llegan a echar a mi hermano, puede demandarlos?

12 Comentarios
 
Si llegan a echar a mi hermano, puede demandarlos?
15/02/2009 22:53
Hola a todos, tengo 23 años y una pregunta muy urgente.
Somo 4 hijos, yo siendo la mayor, luego mi hermana de 22 años, mi hermano de 18 y el pequeño de 13. Mi hermana y yo nos fuimos de casa a los 17, porque la situación era insoportable. Mi madre padece de una enfermedad física y psiquica muy grave y la vida con ella es muy difícil. Mi padre se niega a recurrir a un psiquiatra, lo que nos ayudaría mucho. Nuestra vida en casa (las veces que voy de visita) son peleas, más peleas, insultos, amenazas, porque mis padres son muy agresivos. Mis padres rigen con un terror psicológico inaguantable. Mi padre se niega a entender que mi madre necesita estar internada (que es la opinión de la hija, no de un profesional) y está de su lado siempre, en vez de proteger a mis hermanos.

Últimamente mis padres se están metiendo mucho con el hermano de 18 años y le están amenazando con echarle de casa (porque ya no les aguanta las barbaridades que están haciendo y les contesta). Además nos han prohibido el contacto a mi y a mi hermana con mis hermanos, así que no les podemos llamar, ni escribir cartas, sólo nos comunicamos por email y algunas pocas veces que nos llaman ellos cuando no están mis padres controlando. Ni mi hermana ni yo tenemos dinero porque somos estudiantes, y no creo que una custodia de hermanos estando los padres vivos sea legal (ni tampoco se dejarían, aunque sería lo mejor para todos)

Mi pregunta es: en el peor de los casos, es decir, si llegan a echarlo, puede demandarlos? Cual y como sería la demanda? Como ya es mayor de edad, no sé si están en el derecho de echarlo de casa o no. No tiene medios ni dinero y tendría que dejar la carrera y mis abuelas viven en Barcelona.

Además quisiera saber si es legal o no que me prohiban el contacto con mis hermanos.

Hay alguna manera de obligar a mi madre a someterse a una revisión psicológica para determinar su estado de mente? Hace 7 años que no sale de casa. Ya sé que es casi imposible de creer, pero estoy diciendo la verdad. No tienen amigos, así que no puedo recurrir a ellos tampoco. Pero sé que cada persona fuera de la familia me dice que mi madre no está bien de la cabeza.

Estoy bastante desesperada, porque la situación en casa de mis padres está escalando. Ya he avisado a mis abuelas, para que en el peor de los casos puedan ir a Madrid y recoger a mi hermano.

Por favor, os agradecería mucho vuestra ayuda.


15/02/2009 22:57
entra en divorcioweb ahora mismo y plantea tu pregunta en el foro para que te asesoren, son de barcelona.
15/02/2009 23:05
gracias, pero no entiendo tu respuesta... mis padres no se van a divorciar. Se trata de lo que puedo hacer yo como hermana para protegerlos de mis padres, que ya no cuadran...
15/02/2009 23:41
Lo único que puedo decir es que acudas a servicios sociales, ya que tienes un hermano de 13 años cuya salud mental podría estar expuesta. Esto no soluciona el problema de tu hermano de 18, pero puede que servicios sociales intente una mediación familiar que de rebote le beneficie. Tú ve y cuenta todo, aver que te dicen.
16/02/2009 00:00
gracias por la respuesta!
16/02/2009 01:17
Lo olvidaba, me parece que para echarlo de casa tendría que haber una orden de alejamiento contra él, aunque no estoy segura.
16/02/2009 11:23
minilili,

vete a informarte en el juzgado, puedes solicitar un examen por un psiquiatra forense, eso si, podrian terminar incapacitando a tu madre, piensa primero a que estás dispuesta a llegar y las consecuencias que puede tener. No hay que despreciar el estado mental del cuidador (en este caso el padre), ya que la carga que soporta al cabo de los años hace mella yes algo a valorar tambien.

raskhsun, creo que esto sería mas rápido que la asistenta social, o el forense se pondría en contacto con ella y actuarian los dos.
16/02/2009 11:31
Gracias leirali5, esto lo hago como ÚLTIMO RECURSO, no se me ocurre nada más... lo hemos pensado mucho tiempo mi hermana y yo y lo hemos hablado con los hermanos también. No lo haría si no supiera que es necesario... hace un par de semanas atacó a la asistenta con un cuchillo, mi hermana y yo estabamos en el extranjero, y nadie puso denuncia, luego mi padre intentó convencerme, de que no había atacado a nadie (es decir, mintiendo, para proteger a mi madre), pero yo hablé con los testigos: mis dos hermanos y la asistenta.
Es decir: esa mujer ya es un peligro para ella y para los que la rodean. Lo de mi padre también es un problema, es cierto.
16/02/2009 18:43
gracias por transferir mi mensaje a un foro más apto. Otra pregunta.

Tienen los padres la obilgación de pagar los estudios? Tengo entendido, si alguien quiere estudiar, pero no tiene los medios, que se lo paga el estado o alguien con becas. Pero como es la situación cuando los padres tienen el dinero, pero se niegan y ni siquiera ofrecen un préstamo?

Un saludo y gracias
María
16/02/2009 19:49
Si los hijos están matriculados, los padres tienen la oblogación de pasar una pensión por alimentos, en el concepto de alimentos se engloba techo, comida y vestido, ahora, la fijación de la cuantía no se como será.

Además de estar matriculados, se supone que también se tiene en cuenta que vayáis aprobando. Para conseguir la pensión, hay que ir a juicio.

Las becas que se conceden son las que hay, no se estiran a nivel particular para cubrir la situación particular de alguien. Por eso es tan difísil estudiar sin la ayuda de los padres, y a falta de ella, o te metes en juicio con los padreso se compatbiliza trabajo.

Ya es difícil compatibilizar, con el crédito europeo en la universidad lo va a ser todavía más (por no decir casi imposible), cosa que les va a pillar a tus hermanos menores.
17/02/2009 19:56
Hola a todos, primero muchísimas gracias por las respuestas, me siento mucho mejor...

tengo otra pregunta: dónde puedo encontrar por escrito que es ilegal echar a mi hermano aunque tenga 18, y sin razón? (Es decir, no es agresivo, ni vago, ni nada por el estilo)

Gracias!
17/02/2009 20:45
Lo dice el Codigo Civil:
Artículo 142.
Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación,
vestido y asistencia médica.
Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras
sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que
no le sea imputable.
Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén
cubiertos de otro modo.
Artículo 143.
Están obligados recíprocamente a darse alimentos en toda la extensión que señala el
artículo precedente:
1º Los cónyuges.
2º Los ascendientes y descendientes.
Los hermanos sólo se deben los auxilios necesarios para la vida, cuando los necesiten
por cualquier causa que no sea imputable al alimentista, y se extenderán en su caso a los
que precisen para su educación
17/02/2009 21:00
Gracias! Se me ha caido un peso de encima. Este foro es genial. Enhorabuena!