Yo estoy en una situación parecida en algunos términos y distinta en otros. Me explico:
Mi Mujer, que es de un pais del Este, y yo, contrajimos matrimonio en mayo de 2006. Por pura vagancia no hemos solicitado su nacionalidad con anterioridad. El problema es que nos queremos divorciar, con un divorcio de mutuo acuerdo y sin indemnizaciones ni pensiones para ninguno. He de hacer constar, aunque no sé si viene al caso, que tenemos el Régimen de Separación de Bienes, que no tenemos hijos, que la vivienda es de alquiler y que mi Mujer tiene trabajo.
El caso es que nosotros seguimos manteniendo una magnífica relación y queremos que ella tenga la nacionalidad y tambien, como he dicho, divorciarnos.
Por eso hemos pensado en proceder a la solicitud de la Nacionalidad y, toda vez solicitada, al cabo de un mes o así, proceder a divorciarnos con el divorcio express ya comentado.
Quería saber, por tanto, si el divorcio afectaría a la solicitud de la nacionalidad previamente realizada. el Código Civil habla de que para solicitar la nacionalidad por matrimonio hay que llevar un año casados y no separados en el momento de la solicitud, pero no dice nada sobre despues de la solicitud.
Bueno, a ver si me pueden ayudar, o, mejor dicho, ayudarnos a ambos y muchas gracias de antemano.
Muchas gracias Nuria, una cosa mas, el arraigo es por 3 años en España, si ella esta empadronada desde el 16/10/07, puede pedir arraigo el 16/10/10
aunque no tuviera trabajo, tan solo demostrando el empadronamiento y haber estado aqui esos 3 años?
Todo esto lo hago, para intentar acabar dentro de lo posible bien todo esto, y que vea que no me da igual su situacion
Lo le indicaba es que no lo necesita para adquirir la nacionalidad, salvo que quiera hacerlo por el supuesto de 1 año por matrimonio.
Yo no aconsejo que deba ir al contencioso, sólo que eres tú, danny, quien debe evaluar si la propuesta que te hace es fiable o no. Si lo es, adelante, si crees que no, acabarás en el contencioso de todas formas.
Un saludo.
ya que pensaras que no deberia ni pensar en ello por lo que me esta haciendo, pero no pierdo nada (al menos eso creo por esperar dos semanas) y que luego ella se las apañe...dandome el mutuo acuerdo
Lo que venia a decir Nuria, es que como lleva año y medio de residencia legal, si los 6 meses que tiene a partir del divorcio para cambiar su estado, cuentan como legales, para que ella independientemente pida su nacionalidad sin yo tenga que ver nada en el asunto...pues los pidiera por sus dos años de residencia legal, no por el año de matrimonio...
Por lo tanto, en primer lugar, en el periodo que se solicite la nacionalidad habiendo divorcio, ya pierde ese derecho no? es decir, que habria que esperar mucho tiempo...ya que suele tardar varios años.
Por otro lado, es casi mas recomendable ir a lo contencioso?
El artículo 22 que cita emigrante, habla de residencia, no de residencia legal. En realidad, si a tiempo de solicitar la nacionalidad por matrimonio está separada legalmente, se la denegarán. Puede adquirirla por residencia de 2 años y si le denigan la renovación del permiso de residencia, podrá discutir la denegación de la nacionalidad si le exigieran el requisito de residencia legal en base a que no se exige la residencia legal.
Sin embargo, lo que debe plantearse es simplemente si está dispuesto a correr el riesgo de esperar para divorciarse el tiempo que dure la obtención de la nacionalidad con la promesa de que luego, se hará de mutuo acuerdo o no.
En cualquier caso, no olvide que estamos hablando de un fraude de ley.
Un saludo.
Nuria M.G. Puedes confirmarme lo que hemos debatido, ella tiene casi 18 meses de residencia legal, los 6 meses que tendria para notificar su nuevo regimen serian legales? y por lo tanto tendria los 24 meses necesarios para pedir la nacionalidad por residencia legal
Danny26, el tiro fijo, para mí, sería ir a la solicitud de nacionalidad por residencia de dos años. Dice curioso, desde luego, si el derecho de familia está como está el de extranjería ni le cuento, también en este campo he pasado por mucho, desmanes, se entiende, como siempre, es el problema de no ser tonto del culo, por ende, y por desgracia, sufridor de vívidos episodios de consciencia plena donde el virginal trasero de uno peligra . Sólo le voy a contar un detalle para que se haga una idea, una conclusión a la que llegará usted si se mete en profundidades, en casos muy complicados uno busca la luz, con esfuerzo, pues bien, le diré que al final está la luz, pero alumbrando un cartel que dice: La concesión de la nacionalidad o la residencia es un tema que atañe a la Soberanía Nacional, como tal, el Estado Español, se reserva el derecho a otorgarla o no, SIN DAR EXPLICACIÓN ALGUNA. Olé, olé, olé, al ritmo de castañuela y pandereta. ¿Me equivoco? Pregunta al profesional. Al menos, mi enfrentamiento con autoridades consulares, en uno de los consulados españoles más impresentables que he visto en mi vida, le ha servido a mi hermano para que le fuera obviada la entrevista, ¡Esa vejatoria entrevista!, donde determinan por arte de birlibirloque si hay amor o no, al más puro estilo de Doña Elena, Francis. Si yo le contara, con pruebas, acerca del despropósito que abunda en esta materia, y de esto sé mucho.
cuando digo uno o dos años, me refiero evidentemente a que entrega la solicitud, y es el plazo que indigando he visto que tarda normalmente en conceder la nacionalidad
Es bastante curioso, puede pasar a un estado de situación irregular cuando termine el plazo de 6 meses sino obtiene un contrato laboral, pero al mismo tiempo esperar uno o dos años para obtener la nacionalidad que le otorgarian por lo tanto todos los derechos entre ellos la residencia, no?
Danny26, correcto, esos 6 meses de residencia que le quedan, supongo que le darían 2 años, me equivoqué antes con lo de los 5 años, perdón por el lapsus, sí le cuentan como tiempo de residencia legal, aunque se presente demanda de divorcio, con lo cual tendría los dos años que le son requeridos para optar a la nacionalidad por residencia por ser ciudadana de un país hispanoamericano. Con lo cual el que exista un proceso de separación o divorcio entiendo que no afectaría a este procedimiento de obtención de la nacionalidad, aunque, obviamente, habría que estar al resto de requisitos. El proceso de divorcio afectaría si pretendiera acogerse al requisito de un año por estar casada con ciudadano español y pedir la nacionalidad por este motivo.
Artículo 22. Redacción según Ley 36/2002, de 8 de octubre.
1. Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años. Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes.
2. Bastará el tiempo de residencia de un año para:
1.El que haya nacido en territorio español.
2. El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.
3.El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
4.El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.
Entonces, entiendo (corregidme si me equivoco) que si presenta la solicitud antes de que se produzca el divorcio si podra obtar a la nacionalidad. Es decir si la presenta ahora mismo, la obtendria aunque se produzca el divorcio la semana que viene.
Gracias, estoy buscando información pero no me queda nada claro, lo del año por estar casada es seguro, pero para poder tener la nacionalidad necesita dos años de residencia en España legal, si nos divorciamos en tres meses aún le quedaria un tiempo para poderlo conseguir de forma legal, pero mi duda esta en si en los 6 meses que tiene para renovar su situación de residencia aportando un contrato cuanta como residencia legal, y ya tendria hay los dos años...
Danny26, en mi opinión creo que no le va a afectar en nada, es más, mi ex es sudamericana y en nada influyó nuestra separación para temas de residencia o nacionalidad, aunque en mi caso había hijos de por medio y habiendo hijos no la echan del país ni aunque se rasguen los cielos y una voz en off diga: ¡Echadla! Es más, al día de hoy, a mi ex le da la risa la nacionalidad española, hasta donde yo sé sigue de residente y chupando de la teta primero de su empresa, la semana pasada la forzaron al despido pactado por absentismo laboral severo, descubrió el chollo de las bajas, ahora y segundo, pasará a vivir de la teta del estado por dos años, al tercero intentará darse a la fuga con mis hijos, al tiempo, y no ejerzo las artes adivinatorias.
Su caso entiendo que no es de los graves, pero tampoco baje la guardia. ¿Amenazarle? ¿Chantajearle? Si se mantiene cauto en el actuar, sin darle bola para que lo acuse de violencia de género, puede dormir tranquilo, aunque conviene en estos temas dormir con un ojo abierto. Nunca sabe uno por donde le van a caer, los desmanes judiciales y legales están a la orden del día. Las tengo coleccionadas de todos los colores y me faltan pocos cromos para acabar el álbum. Hasta ahora voy zafando, triples saltos mortales incluidos, sin pasar por calabozo alguno, aunque ya he llegado a la queja ante el CGPJ y al defensor del pueblo en ciertas cuestiones judiciales. Ya puestos, hasta me estoy animando en temas de prevaricación judicial. En su caso, afortunadamente, no creo que tenga que llegar a estos extremos.
para demostrar los dos años basta con el empadronamiento expedido no? en el caso de que le faltara un mes o dos, tengo que esperar, o es independiente como me has comentado a lo del divorcio
hola muchas gracias emigrante, yo ni mucho menos pretendo perjudicarla, de hecho si consigue la nacionalidad me alegro por ella y por mi, ya que me esta chantajeando con eso...entonces puedo decirle que no va a tener problemas por el divorcio para obtener la nacionalidad no?
Yo quiero el divorcio de mutuo acuerdo, y no quiero perjudicarla en nada
Danny26, son cuestiones independientes. Por una parte, si la residencia la obtuvo conforme a ley nada podrá serle reprochado. En cuanto a la nacionalidad, en efecto, para ciudadanos de países hispanoamericanos, sefardíes, Filipinas, Guinea Española, Andorra y Portugal que residan legalmente en España por un periodo de dos años surge el derecho de adquirir la nacionalidad española, independientemente que estén casados o no con ciudadano español, el requisito es sólo tiempo de residencia legal. Por otra parte, los extranjeros casados con un español, siempre y cuando no estén separados de hecho o legalmente, pueden solicitar la nacionalidad española cumplido un año de residencia legal y continuada. Entiendo que ya ha transcurrido el año y el derecho ya ha nacido. También hay que tener en cuenta que el permiso de residencia se lo extienden por cinco años, si mal no recuerdo, y no se lo van a retirar porque se divorcie, luego alcanzaría en breve los dos años de residencia legal y podría optar por la nacionalidad no por estar casada con español, sino por ser de un país hispanoamericano y llevar dos años de residencia legal. En definitiva, no afectaría el divorcio al proceso de nacionalización de su ex. Otra cuestión es que se demostrara que todo fue obtenido en fraude de ley, demostrando que fue un matrimonio blanco, de los de conveniencia, nada fácil de demostrar en muchos casos. En este caso, al haberse adquirido la residencia o la nacionalidad de forma fraudulenta si podría serle retirada la residencia o la nacionalidad.
Si sus intenciones son que la expulsen del país por el hecho de que se divorcien no creo que lo consiga. No obstante recuerde que siempre suele ser mejor el mutuo acuerdo que el contencioso y sabiendo usted esto que le he expuesto quizás alguna ventaja pueda obtener. Sé que en estos temas suele brillar por su ausencia la cabeza fría, sin embargo es lo que más se requiere, teniendo que desterrar los conflictos emocionales o las actuaciones por despecho. Creo que hizo muy bien abandonando la casa, evite contactos personales y si estos fueran inevitables acompáñese de testigos. No vaya sólo a retirar sus efectos personales de la vivienda ni de coña, menos habiendo ya de por medio amenazadas o insinuaciones mentando violencia de género, esto lo aprenden muy rápido ciertas “miembras” de allende los mares.