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si dejo el piso antes de finalizar el contrato me puede pasar algo

2 Comentarios
 
Si dejo el piso antes de finalizar el contrato me puede pasar algo
12/05/2009 20:17
tengo un contrato de un año pero por mi situacion actual no puedo seguir en el porque no puedo pagarlo, la dueña es de una inmobiliaria y tiene dos fianzas, si dejo el piso me podria exigir el pago de lo que resta del año ?,el contrato acaba en enero de 2010 y puedo usar esas fianzas para pagar estos dos meses que no tengo dinero para pagar el alquiler y tiene derecho esta mujer a entrar en mi domicilio aunque se iniciara un desahucio?,otra cosa que es el derecho de enervacion? y como puedo retrasar un desahucio
12/05/2009 21:54
hola !
yo creo que deberias hablar con la propietaria calmadamente , creo que si te vas calmadamente y lo entiende la propietaria seria lo mas sensato.
la propietaria podria alquilar nuevamente. ¡ojala uviera personas asi que se resolviera los contratos rapidos y facile!!!!!!!!
perfil Jan
13/05/2009 11:21
Hola beatrizj39.

1)" tengo un contrato de un año pero por mi situacion actual no puedo seguir en el porque no puedo pagarlo, la dueña es de una inmobiliaria y tiene dos fianzas, si dejo el piso me podria exigir el pago de lo que resta del año ?"

Hay que distinguir entre contratos con cláusula que permite al arrendatario desistir del contrato sin penalización, contratos en los que consta cláusula de penalización y contratos en los que NO consta cláusula alguna en los sentidos indicados.

En los primeros NO hay lugar a indemnización a favor del Arrendador SI se cumplen los requisitos de la cláusula(preaviso, tiempo obligatorio de permanencia,etc..)

En los segundos la indemnización será la pactada en el contrato,aunque en ocasiones la misma puede ser MINORADA atendiendo a las circunstancias de cada caso.

En los terceros ante la pretensión de resolución unilateral por parte del arrendatario(usted), puede ocurrir :

a) Que el arrendador la acepte sin reserva, dando lugar a la resolución bilateral y de mutuo acuerdo, lo cual no conlleva otras consecuencias que la extinción del contrato y de las obligaciones recíprocas que de él se deriven.

b) Que no se produzca la resolución de mutuo acuerdo : el arrendador puede optar por acudir a los Tribunales y solicitar el cumplimiento del contrato (y hasta rehusar la entrega de las llaves y no aceptando que se pongan a su disposición la finca) pidiendo incluso una indemnización por los perjuicios.

c) puede, sin acuerdo, aceptar las llaves dando por resuelto el contrato, pero entendiendo que la resolución ha tenido lugar por la exclusiva voluntad del arrendatario, para ejercitar una acción de resarcimiento de daños y perjuicios, por lo que la alegación y prueba de su existencia y cuantia, corresponden al arrendador

Como puede comprobar la mejor opción es la a). Para ello le aconsejo que primero hable con su arrendador y le exponga los motivos por los que usted desea rescindir el contrato. Si él estuviese conforme usted deberá notificarle, con la mayor antelación posible, mediante burofax con acuse de recibo su voluntad de rescindir el contrato en la fecha x. En la cita fecha usted deberá llevar un documento, el cual le aconsejo que sea redactado por un/a abogado/a, denominado rescisión de contrato que será firmado por ambas partes y devolverle las llaves.

2)"tiene derecho esta mujer a entrar en mi domicilio aunque se iniciara un desahucio?,"

La respuesta a su pregunta es NEGATIVA.

3)"otra cosa que es el derecho de enervacion?"

Encontrará la respuesta en el art 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

De todas formas le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos quien, con el contrato,la documentación relacionada con el mismo y los datos que usted aporte, le asesorará sobre la mejor forma de proceder.

Lamento no poder ser de más ayuda.

Reciba un cordial saludo.