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Si compro local y hay obra en fachada en 3 años quien la paga

4 Comentarios
 
Si compro local y hay obra en fachada en 3 años quien la paga
05/11/2019 12:24
Me venden un local. El precio es bueno.
La pega es que hay una obra prevista a realizar en 3 años de toda la fachada.
Minimo costará 4000 euros la parte que pagaría el local.
Quiero saber si compro el local y ya se ha juntado bastante dinero este tiempo para hacer la obra...
Yo como nuevo propietario estaría exento de pagar lo que pueda costar por ser una obra prevista con anterioridad o debería hacerme cargo dado que yo seria el nuevo dueño?
Las cantidades que aportó el antiguo dueño estos años se le devolverían a quien me vendió el local?
Dice la inmobiliaria que lo de la fachada en su totalidad debería pagarlo el antiguo dueño si yo la comprara pero me parece raro.
Yo sería el dueño nuevo cuando se acometiera la reforma de la fachada.
Segun la ley quien pagaría la obra de la fachada si compro mañana el local y la obra se hace dentro de tres años?
Hay que disonerlo previo a la venta o por defecto lo paga el antiguo dueño?
Como va la cosa a vuestro entender?
05/11/2019 17:34
gersalren
La derrama tendrías que pagarla tú, se haya aprobado cuando se haya aprobado, si eres el propietario cuando se realice. Las cantidades entregadas a cuenta si se trata de una provisión de fondos las puede recuperar el anterior propietario, salvo que llegue a algún tipo de acuerdo contigo al respecto.
Cuéntalo como un gasto que incrementaría el precio para ver si te interesa seguir comprándolo o no. También se revalorizará la propiedad, cuando se ejecute la obra.
09/11/2019 13:01
gersalren
Paga el nuevo dueño y además debe devolver al antiguo todas las derramas que este pago en su dia…………………………………………………………………………………………………………………………..
09/11/2019 16:15
gersalren
Creo que te están dando respuestas bastante incorrectas.
Las derramas aprobadas en junta las paga quien es propietario en el momento de ser exigibles y pasadas al cobro, con independencia del momento en que fueron aprobadas, y con independencia del motivo de las mismas (cubrir un déficit, provisionar fondos para futuras obras, aprobadas o no, etc.) Y cuando un propietario vende, y ha pagado derramas para futuras obras, no tiene ningún derecho a que se le devuelva el importe de las mismas.

Así, cuando paquito dice "Las cantidades entregadas a cuenta si se trata de una provisión de fondos las puede recuperar el anterior propietario" es una respuesta errónea. Como he escrito anteriormente, ese propietario vende, deja de ser miembro de la comunidad y punto final.
Y cuando Zubeldiaeraso dice "Paga el nuevo dueño y además debe devolver al antiguo todas las derramas que este pago en su dia", otra respuesta errónea, no tiene que devolver nada al antiguo.
11/11/2019 10:35
gersalren
Pepe123: estás equivocado tú. Por supuesto que el obligado al pago es el que sea propietario en ese momento, y de cara a la comunidad toda obligación o derecho será de cara al propietario en ese momento, pero en determinadas circunstancias se puede solicitar la devolución de una provisión de fondos (en absoluto es obligatorio adelantar cualquier cantidad de las que se adelantan habitualmente de cara a futuras derramas), y aunque no sería un tema de cara a la comunidad el anterior propietario podría reclamarla (por ejemplo el reparto de un sobrante) al nuevo propietario. Lo normal y recomendable es incluir esto en el acuerdo entre comprador y vendedor, de forma transparente a la comunidad.
El problema es que te estás restringiendo a con quién debe tratar la comunidad, a temas de propiedad horizontal, no a la propiedad real de ese dinero y a la relación entre comprador y vendedor.