Es una norma "normal" en los estatutos tipo que se incluyen en las escrituras, que hoy en día, los tribunales están poniendo en cuestión. En todo caso los propietarios cuando compran, manifiestan conocer el contenido de las normas, en las que se basa usted.
BUeno ... yo lo que haría sería en la próxima junta pediría que se incluyese en la convocatoira la obra a realizar basándose en dicha facultad. saludos
No hay nada falso. El constructor pudo proponer los estatutos, como le pareció, pero la LPH declara nulos aquello estatutos, en lo que se opongan a la Ley. No obstante permite soslayar estos defectos mediante acuerdo de UNANIMIDAD, como ya le han dicho. Si hay unanimidad, o sea conformidad de la TOTALIDAD de copropietarios, cumpliría los requisitos de los art 7, 12 y 17 de la LPH, sin más cuestiones.
Su propuesta es legítima siempre y cuando TODOS los demás estén conformes, y lo firmen mediante acuerdo ante Notario, que se inscribirá en el Registro, con los nuevos coeficientes.
Pues este local tendría entrada a través de mi piso pero sin estar unido al piso.
Si los estatutos dicen eso de que el propietario de la vivienda XX podrá realizar obras en el terreno siempre y cuando se lo permitan las ordenanzas municipales sin ulterior consentimiento de la comunidad de propietarios
Eso no va a misa??? pq entonces es el constructor el que me ha vendido un piso con unas condiciones firmadas ante notario falsas
mmmm no se si me he explicado. Lo que yo tengo intención de hacer es un local sin uso específico que quedaría en el patio de mi viviendo pero que en verdad esta separado del edificio entero (también de mi piso).
Estos estatutos están hechos por un notario y pone exactamente: el propietario de la vivienda XX podrá realizar obras en el terreno siempre y cuando se lo permitan las ordenanzas municipales sin ulterior consentimiento de la comunidad de propietarios
En los estatutos de la finca sale una especificación que dice que no, que SOLO necesito la licencia del ayuntamiento.
la construcción no seria ampliar la vivienda exactamente ya que la nueva construcción quedaría separada por 1,5m de la vivienda actual y del edificio en si
Os explico un poco: tengo intención de ampliar mi vivienda por la parte del patio y para que no haya problemas con los vecinos he pensado que al aumentar en m2 mi vivienda igual también debería pagar mas de cuoficiente. Eso si mi pregunta es que si yo al ofrecerme voluntaria en pagar mas ( que no debería) puedo pedir que cada año se revise y sea yo la que decida si continuo pagando el 30% o el 16% que mqrca en los estatutos.
La ampliación es en un patio y en los estatutos dice que yo puedo construir sin consentimiento de los vecinos siempre y cuando me lo permita el ayuntamiento.
Creo que el cambiar el coeficiente de contribucion no equivale a cambiar el valor del voto en % en las juntas puesto que seguira siendo el correspondiente al coeficiente de participacion. La verdad no veo ventajas en el cambio salvo pagar mas por el mismo "poder" en junta y no poder decidir cuando pagar menos otra vez.
Como dice DickTurpin, sus vecinos darán saltos de alegría cuando lo proponga, pero ¿a cambio de qué...? (no hace falta que conteste si no quiere).
Una cosa es el coeficiente de participación en los elementos comunes, que viene en el Título constituivo, y que para su modificación se requiere la unanimidad, y otra cosa es el coeficiente de contribución para gastos para mantenimiento. Por regla general, y si no se dice nada al respecto, los segundos van en función de los primeros y así lo dice la LPH (art. 3b), pero puede modificarse el segundo sin tener que tocar el primero, mediante acuerdo unánime en Junta reunida a tal efecto. Eso sí, en el futuro no tendrá Ud. la potestad de decidir cuando quiere volver al coeficiente anterior, pues se vuelve a requerir unanimidad.
Contestando a la pregunta literalmente, estoy seguro de que si usted ofrece contribuir a los gastos comunes en un 30%, es decir, un 14% más de lo que legalmente le corresponde, no le van a decir que no.
La pregunta es ¿Por qué quiere usted hacer eso?
Si cambio los coeficientes cambian tb los estatutos para siempre?
Mi comunidad de vecinos es bastante pequeña (solo somos 4 vecinos). Yo tengo un piso pequeño que tiene de cuoficiente 16% y hay 2 pisos mas como el mio, el tercer piso es un duplex y evidentemente tiene mas cuoficiente un 36% ademas este vecino tambien tiene las 4 plazas de parquin con lo cual en total tiene el 49%.
Mi pregunta es: podria yo cambiar los cuoficientes en una junta de manera que yo pague un poco mas de comunidad (supongamos un 30%) y el resto de pisos un poco menos. Pero mi intencion seria hacerlo sin que cambien los estatutos, es decir, que por ejemplo cada año se pueda revisar en la junta de vecinos y YO poder decidir si quiero seguir pagando mas o por el contrario pagar mi 16% que refleja los estatutos de la finca.