Me ocurre lo mismo y tengo la siguiente duda ¿en que año debo realizar la complementaria del IRPF? En 2008 me despiden y pagan la indemnización, en 2010 me vuelven a contratar y ahora hacienda me manda una paralela de 2010 (Entre 2008 y 2010, estuve trabajando en otra empresa sin ninguna vinculación con la anterior). Yo cobré la indemnización en 2008, por lo que entiendo que debo de realizar una complementaria del 2008 y no del 2010. ¿en que año debo realizar la complementaria del IRPF? Gracias
- Que, para cualquiera de los supuestos posibles de cese o despido, en este caso un expediente de regulación de empleo, la exención de la indemnización en las cuantías y condiciones establecidas en el Estatuto de los Trabajadores se pierde si el trabajador no se desvincula efectivamente de la empresa. Se entenderá que esta desvinculación no existe si vuelve a prestar servicios a la misma, o a otra vinculada, en los tres años siguientes al despido o cese. En el caso que nos ocupa, dado que el cese se produce con efectos desde el día 31 de diciembre de 2005, los trabajadores que reingresen en el segundo semestre de 2007 perderán la exención, debiendo presentar la correspondiente declaración-liquidación complementaria, con inclusión de intereses de demora, entre la fecha en que el trabajador vuelva a prestar servicios y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al periodo impositivo en que se produzca dicha circunstancia.
No obstante, debe precisarse que este reingreso dentro del citado plazo de tres años constituye una presunción, que admite prueba en contrario, de la inexistencia de una real efectiva desvinculación del trabajador despedido con la empresa, requisito imprescindible para el mantenimiento de la exención. Es decir, el contribuyente podrá acreditar, por cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho, que corresponde valorar a los órganos encargados de las actuaciones de comprobación e investigación tributaria, que en su día se produjo dicha desvinculación, y que los servicios que ahora presta, por la naturaleza y características de los mismos o de la propia relación de la que derivan, no enervan dicha desvinculación.
Por todo lo expuesto, la aplicación de la exención establecida en el artículo 7.e) del TRLIRPF dependerá de que el contribuyente que presta los servicios dentro de los tres años posteriores al despido acredite la efectiva desvinculación de la empresa a cuya plantilla pertenecía inicialmente.
- Que, vista la documentación aportada por el consultante, concretamente el acuerdo tercero del Plan Social presentado a la Autoridad Laboral, se entiende que las indemnizaciones que correspondan a los trabajadores deben imputarse al ejercicio 2006, año en que las mismas son exigibles, sin que sea aplicable ninguna de las reglas especiales contenidas en al apartado 2 del artículo 14 de la Ley del Impuesto, y, en consecuencia, incluirse en el modelo 190 de dicho ejercicio 2006, con las correspondientes retenciones, en su caso. Efectivamente, es a partir del día 31 de enero de 2006, cuando son exigibles para los trabajadores, bien, una indemnización equivalente a 20 días de salario por año de servicio, con el tope de una anualidad y un mínimo de 12.000 euros para los que se acojan a la posibilidad del reingreso, bien 45 días de salario por año de servicio con un máximo de dos anualidades y un mínimo de 12.000 euros para los que no consideren tal posibilidad.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Pues la Dirección General de Tributos, en respuesta vinculante a una situación parecida, le parece que si tiene que tributarse.
De cualquier manera, no se a cuanto ascendería la tributación (habría que ver la reducción del 40% por rentas generadas en un plazo superior a 2 años, como lo es la indemnización obtenida en 11 años de trabajo).
Yo, personalmente, trabajaría, sería una manera de no salir del mercado laboral, pero claro, cada cual es cada cual.
Un saludo.
NUM-CONSULTA V0062-07
ORGANO SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
DESCRIPCION-HECHOS Con base en la Resolución de 19 de diciembre de 2005 del Departamento de Trabajo de la Generalidad de Cataluña se autorizó el ERE 295/05 por el que se cesó a 660 trabajadores de la empresa XXX, SA. el día 31 de diciembre del mismo ejercicio.
Se dio opción a los trabajadores a lo largo del mes de enero de 2006 a elegir entre dos fórmulas de indemnización, una de las cuales conllevaba la posibilidad de reingreso durante el segundo semestre de 2007.
CUESTION-PLANTEADA 1. Si el ERE 295/05, origen del cese de los trabajadores, es prueba suficiente de la existencia de una real y efectiva desvinculación del trabajador despedido con la empresa.
2. Ejercicio al que deben imputarse las retribuciones en el modelo 190, teniendo en cuenta que éstas se pagarán por la empresa de tres posibles maneras:
a) al mes siguiente de la comunicación de la opción elegida por parte de los trabajadores despedidos;
b) cuando se manifieste un cambio de opción (en cuyo caso se pagaría el diferencial entre la opción que da derecho al reingreso y la nueva elegida que no contempla tal posibilidad);
c) cuando acabe el plazo para la recolocación, 31 de diciembre de 2007, sin haberse producido la misma.
CONTESTACION-COMPLETA Dice el artículo 1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio (BOE del día 4 de agosto), en adelante RIRPF:
“El disfrute de la exención prevista en el artículo 7.º e) de la Ley del Impuesto quedará condicionado a la real efectiva desvinculación del trabajador con la empresa. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que no se da dicha desvinculación cuando en los tres años siguientes al despido o cese el trabajador vuelva a prestar servicios a la misma empresa o a otra empresa vinculada a aquélla en los términos previstos en el artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, siempre que en el caso en que la vinculación se defina en función de la relación socio-sociedad, la participación sea igual o superior al 25 por ciento, o al 5 por ciento si se trata de valores negociados en mercados secundarios oficiales de valores españoles”.
El artículo 14.1 a) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE del día 10), en adelante TRLIRPF, dice que los rendimientos del trabajo se imputarán al periodo impositivo en que sean exigibles por su perceptor. En virtud de lo anterior, y con respecto a las dos cuestiones planteadas debe decirse:
Pues sí, me refería a eso,si voy a trabajar un mes o dos en la anterior empresa y por ello voy a tener que tributar lo de la indemnización pues no se si me va a salir a cuenta.
De todas formas un compañero fue a una asesoría laboral y le dijeron que no, que al ser un ERE no tributaba lo de la indemnización y al hacer la declaración solo tenia que declarar los meses que ha estado en la empresa y en el paro.
Por decirle eso le cobraron 80 € y empieza mañana a trabajar...
Pués lo único que va a ocurrir es que como todo españolito vas a tener que tributar.....mi alma....
pero vamos , por mucha reforma que hagan...por mucho que suban los impuestos.....espero que entre trabajar y tributar , siempre se obtenga beneficio...digo yo. Aunque de los políticos no me fio un pelo.
posdata:
"las putas insisten en que los políticos no son hijos suyos..."
La indemnización por despido dejará de estar exenta de tributar IRPF por no haberse producido una desvinculación efectiva de la empresa. Para que eso pase deben pasar tres años desde la salida indemnizada.
Artículo 1. Indemnizaciones por despido o cese del trabajador.
El disfrute de la exención prevista en el artículo 7.e de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio quedará condicionado a la real efectiva desvinculación del trabajador con la empresa. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que no se da dicha desvinculación cuando en los tres años siguientes al despido o cese el trabajador vuelva a prestar servicios a la misma empresa o a otra empresa vinculada a aquélla en los términos previstos...............
¿Como que pasara con Hacienda?. Hombre tu ya como veas, si te hace falta el dinero pues trabaja y sino pues tu veras, piensa que al menos vas a trabajar dos meses, además de cotizar, lo que esta claro es, que vas a tributar a hacienda por trabajar, pero vaya, que segun veas tu.
Muy buenas. Les cuento, estuve trabajando en una empresa durante 11 años e hizo un ERE, o despido colectivo, despues de negociar durante un mes llegamos a 27 dias de indemnización, esto fue en Mayo. Nos finiquitaron y adiós.
La empresa se comprometió a hacer una bolsa de trabajo y el día que hiciese falta gente pues se recurriría ella.
Pues bien, ahora, dos meses mas tarde llaman diciendo que me contratan por dos meses (yo encantado porque no he encontrado nada mas) , que necesitan gente, que no dan a basto...
Mi pregunta es la siguiente:
Si accedo a trabajar,¿Que pasará con Hacienda?
A ver si por ganar un dinero voy a tener que pagar el triple y no se si saldría a cuenta...
Necesito información porque tengo que decir algo ya y la verdad no se que hacer.
Muchas gracias.