Depende del delito del que haya sido condenado. 6 meses desde el cumplimiento de condena si es un delito leve o 2 años desde el cumplimiento de condena si es delito menos grave o por delitos imprudentes
Si es una pena de 6 meses de prisión en Sentencia y al ser esta una pena menos grave del articulo 33.3 a) del Codigo Penal, se podrá solicitar la cancelación de antecedentes penales en un plazo de 2 años contados a partir del día siguiente al del cumplimiento de la pena, pero si ello ocurriese mediante la remisión condicional, el plazo, una vez obtenida la remisión definitiva, se computará retrotrayéndolo al día siguiente a aquel en que hubiere quedado cumplida la pena si no se hubiere disfrutado de este beneficio. En este caso, se tomará como fecha inicial para el cómputo de la duración de la pena el día siguiente al del otorgamiento de la suspensión, todo ello en virtud del articulo 136. 1 b) del Código Penal