Tengo una parcela con una valla metálica. El vecino planto hace años una madre selva y ha acabado matando todo el seto que tenia plantado yo de alibustre, en mi parte de la valla. le he
dicho varias veces que por lo menos limpie la madre selva de la valla. lo hace por su lado y al hacerlo asi, crece con mas fuerza por el mio, llegado al punto que soy incapaz de recuperar nada del alibustre plantado por mi. ¿ legalmente puedo exigirle que elimine totalmente la madre selva. la parcela la tengo en la provincia de toledo.?
Muchas gracias
Buenos días, he estado leyendo en su foro y me surge una pregunta ¿en un juicio, cómo se documentan las costumbres del lugar? En mi caso me han sentenciado a arrancar unos árboles que se encuentran a 1 metro de la pared del vecino que no le quitan luz, ni le afectan las raíces pues son Cipreses Vulgaris..El Denunciante tiene en su propiedad plantandas palmeras a menos de 40 cm de la calle y de su propiedad y en todas las viviendas de la zona existen árboles pegados otras propiedades incluso el ayuntamiento tiene plantados los mismos cipreses a 50 cm de propiedades colindates...
Totalmente de acuerdo con Hiecke, el Código Civil no establece la norma de los 2 metros para árboles, y 50 para arbusto..... sino que se remite a las ordenanzas o la costumbre del lugar. Y en su defecto sí establece la norma anterior, de manera supletoria. Lo normal es que los vecinos pongan setos pegados lo máximo posible dentro de su terreno, para no tener espacio desperdiciado, y me refiero a fincas urbanas donde las zonas libres son pequeñas.
Estoy cansado de buscar normativa en el Ayuntamiento de Sevilla y no he encontrado nada, así que parece que se puede aplicar la costumbre, que aunque sea norma no escrita, es fuente del derecho, como cualquier otra, cosa que los juristas nos olvidamos muy alegremente algunas veces.
Un saludo ¡.
Art. 591 Cc
“No se puede plantar árboles cerca de una heredad ajena sino a la distancia autorizada por las ordenanzas o la costumbre del lugar, y en su defecto, a la de dos metros de la línea divisoria de las heredades si la plantación se hace de árboles altos, y a la de 50 centímetros si la plantación es de arbustos o árboles bajos.
La distancia mínima es la que establezca la costumbre, y como la costumbre es que se adosen a la medianería, entonces están bien como están.
Los dos metros y los cincuenta cm se aplican en defecto de costumbre. Difícil que no haya en algún lugar costumbre de plantar setos de una determinada manera.
Yo tambien tengo seto vegetal en la separacion de la parcela de mi vivienda, pero los arboles (tipo cipres) estan pegados al muro, como en todos los sitios y no separados 2 metros, porque seria imposible (ademas de innecesario) y mucho menos 15 metros porque o cabe la casa, o caben los arboles. ¿realmente tu tienes los arboles plantados con esa distancia de separacion? Pues te felicito, porque debes tener una casa preciosa (y no lo digo con ironía).
Un saludo
Yo, si he visto esos cipreses, en mi casa, separando la parcela de la de mi vecino.
COmo verás si existen personas que lo ponen, y en mi urbanización que yo sepa hay mas.
Date una vuelta por algunas urbanizaciones y te llevarás alguna sorpresa.
Alabo tu labor bibliografica para conseguir toda esta lista de arboles y distancias RECOMENDADAS de separacion. No hará falta que te diga que ninguno de los arboles que mencionas era objeto de la consulta (No creo que ha nadie se le ocurra plantar en el jardin de su casa un roble que, aunque muy bonito,es enorme, hasta 50 metros) Yo, que tambien me he informado, ahora conozco el nombre de esta especie de ciprés ORNAMENTAL. Hay de varios tipos utilizables para seto, entre ellos:Chamaecyparis sp., Thuja orientalis y Cupressus arizonica. El tipo de cipres que tu mentas "Cupressus sempervirens" es el llamado "cipres comun", que puede alcanzar una altura de 35 metros y que, no me cansaré de repetir, no es el tipo de especie a que se referia la consulta (¿Has visto alguna vez setos de separacion de parcelas en urbanizaciones, de 35 metros de altura? Yo, no)
Si te parece, te recomiendo visitar la pagina web www.arbolesornamentales.com de José Manuel Sánchez de Lorenzo Cáceres, un especialista en la materia ademas de buen amigo.
Un saludo.
DISTANCIA MÍNIMA DE PLANTACIÓN RECOMENDADA CUANDO HAY UNA CONSTRUCCIÓN CERCA
• Abetos.....................................................2 m.
• Acacia de tres espinas...................12 m.
• Araucaria................................................3 m.
• Arce, Negundo...................................15 m.
• Castaño de Indias.............................20 m.
• Chopo....................................................20 m.
• Ciprés de Lawsony...........................15 m.
• Encina, alcornoque, robleg............20 m.
• Espinos.................................................10 m.
• Falsa acacia.......................................10 m.
• Fresnos.................................................15 m.
• Haya .....................................................12 m.
• Higueralllg..............................................5 m.
• Lila (Syringa vulgaris).........................4 m.
• Macrocarpa.........................................15 m.
• Magnolio.................................................5 m.
• Manzano de flor....................................8 m.
• Nogal.......................................................7 m.
• Olmos....................................................20 m.
• Perales....................................................8 m.
• Pinos........................................................8 m.
• Plátano..................................................12 m.
• Prunus......................................................8 m.
• Sauces..................................................30 m.
• Tejo..........................................................5 m.
• Tilos.......................................................15 m.
http://www.infoagro.com/flores/flores/arboles_jardineria.htm#2.1.%20Cupressus%20sempervirens%20L. dice altura 35 metros raices cuando no tiene agua buscan las raices abarcando una gran superficie en sentido horizontal
Estimados compañeros:
En primer lugar, Justa Valcarce, aunque tu respuesta ha sido muy documentada, casi ninguno de los articulos que mencionas es de aplicacion:
El 390, 391, 1908-3, 593 no son de aplicacion.
El 592 es el que yo ya mencioné (si las ramas molestan debe cortarlas el vecino)
El 591 podria ser de aplicacion en el limite de 50 cm. y ese normalmente siempre se cumple ya que el de 2 metros es para arboles altos y no es este el caso (que este tipo de cipres, Redd, no es el que tu imaginas, no son los cipreses de cementerio que miden 5 metros).
Una respuesta muy extensa y documentada, pero creo que poco util, Justa.
Y para estar mas documentado he consultado con un compañero ingeniero agricola y me ha confirmado que estos arboles son mas de decoracion que otra cosa y que antes de que las raices pudieran hacer daño, los arboles ya estan muertos, porque no duran muchos años.
En una comunidad que administraba, tuvieron ese problema, la colindante corto todos los arboles que estaban a menos de 3 metros.
Se demostro el daño que producen las raices, incluso en la pared medianera entre fincas.
Y para vuestro conocimiento, los promotores ponen los arboles, para vender mejor, pero ellos mismos no aconsejan que se dejen crecer, pues producen problemas, sobre todo si estan plantados encima de garajes, cerca de muros etc, lo mismo pasa con las enredaderas, os lo digo pues cuando se hace reclamaciones por defectos en la construcción producida por las raices es lo primero que te dicen.
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Nuestro Código Civil en su artículos 390, 391 y 1908 nos habla de las obligaciones y responsabilidades de los dueños de los árboles:
Responsabilidades de los dueños de los árboles que amenazan con caerse
Art. 390
Cuando un árbol corpulento amenazare caerse de modo que pueda causar perjuicio a una finca ajena o a los transeúntes por una vía pública o particular, el dueño del árbol está obligado a arrancarlo y retirarlo; y si no verificare se hará a su costa por mandato de la autoridad.
CC. arts. 1098 y 1908
Compilación de Navarra, Ley 351
Art. 391
En los casos de los dos artículos anteriores, si el edificio o árbol se cayere, se esta a los dispuesto en los artículos 1907 y 1908
Responsabilidad por daños producidos por su caída:
Articulo 1908. 3º
Igualmente responderán los propietarios de los daños causados:
3º Por la caída de árboles colocados en sitios de tránsito cuando no sea ocasionado por fuerza mayor
LAS DISTANCIAS ENTRE ARBOLES Y LINDEROS
Existen tres artículos en nuestro Código Civil, artículos 591, 592 y 593 relacionados con este tema.
Art. 591
“No se puede plantar árboles cerca de una heredad ajena sino a la distancia autorizada por las ordenanzas o la costumbre del lugar, y en su defecto, a la de dos metros de la línea divisoria de las heredades si la plantación se hace de árboles altos, y a la de 50 centímetros si la plantación es de arbustos o árboles bajos.
Todo propietario tiene derecho a pedir que se arranquen los árboles que en adelante se plantaren a menor distancia de su heredad “
Ley 13/1990, de 9 de julio, de la Acción Negatoria, Inmisiones, Servidumbres y Relaciones de vecindad, de Cataluña, arts. 35 y 41
D. 2661/1967 , de 19 de octubre, por el que se aprueban las Ordenanzas a que han de someterse las plantaciones forestales en cuanto a la distancia que han de respetar con los fincas colindantes
Art. 592
“ Si las ramas de algunos árboles se extendieren sobre una heredad, jardines o patios vecinos, tendrá el dueño de éstos derecho a reclamar que se corten en cuanto se extiendan sobre su propiedad, y , si fueren las raíces de los árboles vecinos las que se extendiesen en suelo de otro, el dueño del suelo en que se introduzcan podrá cortarlas por si mismo dentro de su heredad.”
Compilación de Aragón, art. 143
Compilación de Navarra, Ley 367.2
Art. 593
“ Los árboles existentes en un seto vivo medianero se presumen también medianeros y cualquiera de los dueños tiene derecho a exigir su derribo.
Exceptúanse los árboles que sirvan de mojones, los cuales no podrán arrancarse sino de común acuerdo entre los colindantes “
CC. art.. 384 (del deslinde o amojonamiento)
CC arts. 571 y 572 (de la servidumbre de medianería) Hay arboles que producen daños con sus raíces a las edificaciones, tuberías, aceras., pérgolas, etc., cercanas.
Es conveniente conocer cuales son los arboles mas agresivos en este aspecto, para evitar su empleo en las proximidades de las construcciones y alejarlos de ellas lo suficiente.
Abedul
Arces o falsos plátanos
Castaños de Indias ***
Cerezos, guindos o ciruelos
Chopos o Alamos
Falsa Acacia
Fresno
Haya
Majuelo o Espino albar
Manzano
Olmo ***
Peral
Plátano de sombra
Robles
Sauces
Serbal
Tilo
*** de los más peligrosos
Cuando indicamos que los mas peligrosos se refiere a aquellos que han producido daños a mayores distancias.
En cambio, los siguientes resultaron implicados con mucha menor frecuencia en los daños a edificaciones:
Estimado compañero Sanchez:
Sin ningún ánimo de entablar polémica, me gustaría saber las opiniones sobre este tema de otros foreros. Sería positivo para todos. Un saludo y gracias.
Estimado compañero Redd:
Por supuesto que la parte contraria podria alegar agravio comparativo. Agravio comparativo con cientos de miles de viviendas unifamiliares en España en las que ,en una gran mayoria, existe un seto de estas caracteristicas. No sé si es que crees que se trata de robles gigantes o qué, pero creo que esa demanda no tendria ningun futuro próspero en cuanto a la eliminación de los cipreses del vallado. Sí podria prosperar si no se mantienen adecuadamente podados y las ramas entran en la parcela adyacente, como bien dice Helena.
Un saludo.-
¿En que legislación te apoyas para esta afirmación?, ¿en la costumbre?. Creo que una demanda en este caso tendría bastantes posibilidades de prosperar, máxime cuando la parte contraria no podría alegar "agravio comparativo" por otras situaciones similares. Un saludo.
Los arboles que se gastan en los chalets pegados al muro de separacion son totalmente legales (pueden considerarse como "vallado vegetal", ya que no son cipreses grandes) mientras cortes las ramas que puedan sobrepasar la alambrada hacia la otra parcela. En cuanto a la altura, no creo que sobrepase los 2 metros, mas que nada por la dificultad de podarlos despues, pero tampoco sera menos porque su finalidad es tapar la vista hacia el interior de la propiedad. No creo que, como dicen, se pueda aplicar el codigo civil porque todos los chalets deberian arrancarlos.
Por lo que yo he interpretado de la exposición inicial de Ana_Maria, los cipreses los ha plantado recientemente el vecino y tienen 2 m. de alto y no han sido plantados por el constructor en todas las viviendas antes de la entrega de las mismas. Por lo que estimo que estamos en el caso en que se puede aplicar el mencionado artículo del Código Civil. Desconozco si hay constituida Comunidad de Propietarios o son viviendas unifamiliares independientes, pero aunque haya Comunidad no creo que la misma pueda intervenir en este tema. Un saludo.
Estimado Redd, los arboles a que se refiere son los cipreses pequeños (tienen un nombre pero no lo recuerdo) que se utilizan en todos las casas unifamiliares y que normalmente los planta el constructor de la vivienda en todas las casas de la urbanizacion pegados al muro de separacion de parcelas y bordeandolo todo. Te aseguro, porque me he enfrentado a ello con anterioridad que mucha gente los considera como "vallado" y que seria muy dificil hacer que alguien los quitara porque toda la urbanizacion deberia quitarlos. Eso si, deben mantenerse adecuadamente y sin invadir el parcela contigua.
Respecto a la altura maxima que pregunta beh, normalmente es la que decide la junta de propietarios de la urbanizacion.
Un saludo