Buenos dias.
Tuve que estar fuera de mi casa por separacion y divorcio 23 años. A mi regreso, tras recuperar el uso de la propiedad, me encontre con varias alteraciones en el jardin. No tuve conocimiento en su dia, pues no hubo comunicacion con mi ex, ni de la comunidad de propietarios, ni del Ayuntamiento.Este solo se dirigio a mi, en mi nuevo domicilio, para reclamarme impuestos. El IBI, y una tasa de vados que nunca solicite. Como este ultimo rehuse pagar, tras escritos al ayuntamiento, que nunca contesto, curso embargo por la Agencia Tributaria.
Las ordenanzas urbanisticas obligaban a conservar la topografia original del terreno. El vecino sito a levante, aumento la cota del terreno por deposicion de tierras proveniente del semisotano de su casa y de un piscina. Con eso, aumeno su cota entre 2y4 metros, con un retranqueo medio de 1 m hacia mi terreno. Pero sobre el limite de su terreno, sobre elevado, planto una barrera de cupresaceas perennes, cipreses ,y arizonicas. Hoy levantan entre 3 y 4 metros por encima de mi casa, y me privan del sol mas de la mitad del dia, y en invierno, casi todo el dia. Con ello me privan de todos los beneficios de la luz del sol.
Los habitantes vecinos son de trato dificil, y el Ayuntamiento solo se ocupa de recaudar dinero. Todo lo que no sea eso, lo rechaza u 'olvida'
Y como podreis imaginar, me pregunto como puedo recuperar la luz solar, que me parece un derecho.
Hay que ver las ordenanzas municipales de su localidad.
Por ejemplo, en Málaga, PGOU:
"Artículo 12.2.3. Terreno Natural.
A los efectos de aplicación de las ordenanzas de este PGOU se define como Terreno
Natural:
1. El terreno natural propiamente dicho, sin alteraciones procedentes de rellenos o
excavaciones previas a la actuación edificatoria sobre él.
En caso de duda de tales alteraciones, el Ayuntamiento podrá dictaminar como
terreno natural el teórico del perfil trazado entre las calles superior e inferior; o el
teórico del perfil trazado entre la calle de acceso y la cota de rasante de fondo de
parcela.
2. El terreno resultante del movimiento de tierras realizado al amparo de proyecto
de urbanización aprobado y en el que se recojan tales movimientos de tierras y
perfiles resultantes.
Artículo 12.2.4. Movimientos de Tierra.
Los Movimientos de Tierra en parcelas edificables en las que no sea de aplicación las
Normas de Edificación en ladera se ajustarán a las siguientes condiciones:
1. Se permitirán muros de nivelación en el interior de las parcelas de 1,5 metros
respecto al terreno natural con altura absoluta máxima de 3,00 metros. La
distancia entre dos muros de contención no será inferior a 3 metros.
2. El talud máximo del terreno que se disponga entre muros no superará el 30% de
pendiente. En los linderos medianeros la diferencia de cotas de rasante entre
los dos respectivos terrenos colindantes no deberá ser superior a 1,5 metros.
Dicha rasante se mantendrá en una franja de terreno no inferior a la
correspondiente a la distancia de separación a linderos que corresponda en
cada Ordenanza particular.
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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN Aprobación Definitiva
URBANÍSTICA DE MÁLAGA Documento de subsanación de deficiencias. Correcciones
Normas Urbanísticas. Ordenanzas. Título XII. Julio 2011
3. En los casos de parcelas con pendientes superiores al 10% en las que no sean
de aplicación las normas de edificación en ladera se permitirán muretes de
contención alineados a vial de 1,00 metro de altura máxima. Sobre dicho muro
se permitirá una valla de 1,10 metros de cerramiento ligero y transparente.
(...)"
Por lo tanto, hay dos vías:
Vía Civil: art. 1902 CC, invocar el perjuicio causado y argumentar su remedio y su posible indemnización.
Mire a ver dónde van las aguas de lluvia, por si hubiera forma además de reforzar el argumento con su obligación de recogerlas.
Vïa Administrativa: si las obras realizadas no cumplen las prescripciones aplicables ni tienen licencia, denuncia al ayuntamiento y en caso de dejación de funciones del mismo recurso a la vía contenciosa, hasta que se restaure la legalidad urbanística. Examine también la formación de taludes y muros de contención.
Por cierto, si esos árboles están a menos de dos metros de la linde se puede pedir el corte y destoconamiento:
art. 591 Código Civil: «No se podrá plantar árboles cerca de una heredad ajena sino a la distancia autorizada por las ordenanzas o la costumbre del lugar, y es su defecto, a la de 2 metros de la línea divisoria de la heredad si la plantación se hace de árboles altos y de 50cm si la plantación de de arbustos o árboles bajos. Todo propietario tiene derecho a pedir que se arranquen los árboles que en adelante se plantaren a menor distancia»