Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

sesto año de alquiler

5 Comentarios
 
Sesto año de alquiler
31/10/2011 17:11
llevo casi o mas de cinco años de alquiler en un piso hasta ahora el propietario me pedia un aval bancario que caducaba al año este año el sexto no me ha pedido nada y me ha subido el alquiler y yo de acuerdo sigo pagando al dia pero me quedan dudas por no haberme pedido este año ese aval ni nada ?¿comop esta mi situacion? gracias de antemano
02/11/2011 19:01
llevo casi seis años de alquiler y los primeros cinco tube que presentar aval bancario cada año sin embargo este me ha subido el alquiler algo mas que el irpf y no me ha pedido aval y tampoco nuevo contrato ni nada a que tengo derecho? tengo todos los pagps al dia .pero tengo miedo.... que puyede pasar me pierdo en esto
02/11/2011 19:15
parece que no hay respuestas yo intento ayudar a temas que conozco pero,,,,,,,,,,
03/11/2011 11:21
No soy profesional pero te contesto al tema de que dices que no te ha hecho nuevo contrato. Si firmastes un contrato y ya han pasado cinco años y entiendo que estás en el sexto año, tranquilo, está correcto pues la LAU establece que después de los cinco años se puede prorrogar por tres años más y no hace falta firmar nuevo contrato. Durante los cinco años de contrato, el alquiler se aumenta por el IPC y pasados éstos, el propietario puede modificar el precio del mismo. El tema del aval, no lo entiendo. ¿Dices que presentabas un aval bancario cada año?
perfil Jan
03/11/2011 12:06
Hola anseolaga.

1º) Artículo 10. Prórroga del contrato (LAU 1994)

"Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridos como mínimo cinco años de duración de aquél, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato."

2º) A partir del 6º año la renta será actualizada conforme a lo pactado por las partes. Si nada se hubiere pactado se actualizará conforme al artículo 18 LAU 1994.

3º) Es probable que en su contrato se pactase la obligación de renovar el aval de forma anual.

Reciba un cordial saludo

Email1: armandogarcia@ical.es

Email2: letradoalquileres@hotmail.com

http://letradosalquileres.es.tl
perfil Jan
03/11/2011 18:13
Hola anseloaga. En los siguiente enlaces - copie y pegue -encontrará información detallada sobre lo manifestado en los puntos 1º y 2º de mi anterior intervención:

http://letradosalquileres.es.tl/Duración-del-contrato-de-arrendamiento-de-vivienda.htm

http://letradosalquileres.es.tl/Actualización-renta-contrato-vivienda-posterior-al-1_1_1995.htm

Reciba un cordial saludo

Email1: armandogarcia@ical.es

Email2: letradoalquileres@hotmail.com