Tengo una duda sobre "servidumbres", acerca de un caso concreto, por lo que recurro a vosotros en demanda de vuestra siempre generosa ayuda.
Voy al tema en cuestión: Yo vivo en un pueblo de la zona sureste de la Comunidad de Madrid, en una casa de tres plantas, cada una es de un propietario, y la distribución está hecha de la siguiente forma: abajo del todo en el nivel semisótano, hay una vivienda con entrada independiente del resto de las viviendas. A las otras dos viviendas se accede por un patio-jardín comunitario. Subiendo unos escalones nos lleva a una terraza de aproximadamente diez metros de larga por dos de ancha, la cual pertenece (según en escritura) a la vivienda de la planta de más arriba de la anteriormente mencionada, o sea, al primer piso. Atravesando esta terraza, a la larga, la cual es paso obligado para acceder a mi vivienda, sita en la segunda planta, nos encontramos con un pequeño hall, del que sale una escalera de unos 20 peldaños aproximadamente, la cual nos conduce ya definitivamente a mi planta, siendo ésta la única vía posible de acceso a mi vivienda. Aunque en la escritura notarial no figura para nada, nada referente a "paso obligado" ni a servidumbre, ni a nada p
Expongo el tema que nos poreocupa. El propietario de la citada vivienda (segunda planta) ha alquilado el piso a una pareja de jóvenes. Estos, al saber que la terraza pertenece a su vivienda, la han personalizado a su gusto, tanto en estética como en funcionalidad; incluso, ahora en verano se reúnen con amigos en la terraza a cenar o a tomar copas (de momento sin hacer excesivo ruido), dejándonos a los que tenemos que acceder a la planta de arriba un espacio bastante reducido para atravesar los citados diez metros de longitud, sufriendo las molestias que conlleva el tener que pasar por allí esquivando sillas, mesas y personas, y con la particularidad que también dejan dos perros pequeños sueltos por allí, los cuales molestan manchándonos la ropa con el hocico cada vez que pasamos.
Concretando. Yo quisiera saber, si desde el punto de vista legal, por el hecho de que nosotros tengamos que pasar por allí para poder llegar a nuestra vivienda, nos obliga a tener que soportar todas esas incomodidades, o por el contrario, si hay algún modo de proceder con el fin de exigir algún posible derecho a nuestro favor. He leído en algún foro de Internet que los pasos obligados o servidumbres, no pueden ser destinados para uso particular, ni siquiera por parte del propietario (de la terraza en este caso).
Les agradecería me informaran de como trataría la Ley este caso concreto mio que les expongo.
Sin otro particular, en espera de su ayuda, les queda muy agradecido y les saluda.
Deberías demandar y exponer en la demanda todo lo que cuentas en este foro.
Usa un letrado y que redacte la demanda, que la presente en el juzgado de primera instancia de tu ciudad y a ver que pasa.