En principio, y salvo que la misma este cosntituida por título ( debería venir en tu escritura de compra y en el Regsitro de la Propiedad respecto de ambas fincas ), al no ser anterior al CCiv, la ventana en el muro es meramente tolerada, por lo que no puedes adquirir el derecho por prescripción sino desde el acto obstativo ( desde la demanda ) y si pasan los años sin que el vecino te cierre la ventana, lo que no es el caso.
Debes ver, primero, si la ventana la abrió, por un casual, el propietario de ambas fincas, vendiendo una con la ventadam en cuyo caso si hay serivdumbre por destino del padre de familia ( lo puedes ver en el Registro de la Propiedad ).
Por ello, creo que no puedes hacer nada salvo en los dos casos anteriores, pues tu vecino puede levantar la pared adosada a la tuya al no tener que soportar la servidumbre, cuyo derecho aún no ha nacido.
Pero para asegurarte, y como dice helpman, consulta a un abogado que vea tus papeles.
según el art.537 del CCivil:
"Las servidumbres continuas y aparentes se adquieren en virtud de título, o por la prescripción de veinte años".
por otro lado y según el art.546 del CCivil:
"Las servidumbres se extinguen:
1. Por reunirse en una misma persona la propiedad del predio dominante y la del sirviente.
2. Por el no uso durante veinte años.
Este término principiará a contarse desde el día en que hubiera dejado de usarse la servidumbre respecto a las discontinuas; y desde el día en que haya tenido lugar un acto contrario a la servidumbre respecto a las continuas.
3. Cuando los predios vengan a tal estado que no pueda usarse de la servidumbre; pero ésta revivirá si después el estado de los predios permitiera usar de ella, a no ser que cuando sea posible el uso, haya transcurrido el tiempo suficiente para la prescripción, conforme a lo dispuesto en el número anterior.
4. Por llegar el día o realizarse la condición, si la servidumbre fuera temporal o condicional.
5. Por la renuncia del dueño del predio dominante.
6. Por la redención convenida entre el dueño del predio dominante y el del sirviente".
a bote pronto, y si puedes probar la realidad de la servidumbre ofreciendo pruebas que permitan deducir la antiguedad como base de tal prescripcion, podemos deducir que el vecino no puede tapar tu ventana.
ademas ten en cuenta que según el art.7 del CCivil:
"1. Los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe.
2. La Ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo. Todo acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso".
Por tanto si el vecino va a joder la marrana puede que salga apaleado.
Mi vecino presenta demanda solicitando se reconozca su derecho a levantar su pared pegada a la mia: el problema es que en mi pared existe una pequeña ventana con las medidas legales que obviamente se vera tapata. Esa ventana lleva abierta más de 80 años en mi pared propia. ¿Habría posibilidad alguna de que no me taparan la ventana?