muchas gracias por responder alga, creo que la respuesta está en el código civil
Artículo 537. Las servidumbres continuas y aparentes se adquieren en virtud de título, o por la prescripción de veinte años.
Por una parcela pasa la acometida de agua y electricidad para la casa de un vecino, antiguamente eran del mismo propietario, actualmente se está haciendo obra para independizar la puerta y camino de acceso. Hay mucha fachada para ambos, puedo exigir que éste vecino cambie esos servicios a su zona y así no tener una servidumbre para esos servicios?
Muchas gracias