Que digo yo que hay un canal de televisión en el que todos estos dimes y diretes se desgranan, destripan, enlazan, crean.....lo cual permite al resto de los mortales dormir tranquilos porque velan porque la justicia justa sea cumplida
Tras el fallecimiento de Da. Ana el 8 de abril de 1.982, la parte n 1 pasó por herencia a su único hijo D. Francisco, quien la subdividió, a su vez, en tres partes determinadas: la 1.1 (planta baja); la 1.2 (primer piso); y la 1.3 (segundo piso). Estas tres partes fueron enajenadas por D. Francisco a D. Pedro (planta baja), Da. Victoria (planta primera) y D. Luis (planta segunda), en escrituras de 15 de septiembre de 1.983, 1 de octubre de 1.984 y 14 de febrero de 1.987.
En 1.966, se abrió una puerta en la planta segunda de la parte no 2 del edificio que comunicaba ésta con la planta segunda de la parte no 1 del inmueble, si bien en la escritura de división horizontal de 1.974 nada se dice sobre dicha puerta. Dicha puerta fue siempre utilizada por D. Luis para acceder a la calle a través de la parte no 2 del edificio, a pesar de que la parte no 1 contaba con una salida propia a la vía pública.
Ante las molestias que conllevaba el trasiego de gente que acudía al local de D. Luis,Da Cristina y D. Alfonso, ejercitan una acción negatoria de servidumbre, solicitando se declare la inexistencia de una servidumbre de paso a favor de D. Luis.
A la luz de los hechos descritos, ¿ostenta en la actualidad D. Luis una servidumbre de paso a su favor?
El inmueble sito en la Calle Domingo Plaza, n 16 de Madrid, pertenecía a D. Antonio. El 12 de abril de 1.972 lo vendió a sus hijas Da. Ana y Da. Margarita en escritura pública.
Éstas en 1.974, procedieron a la división del inmueble en dos partes -a su vez divisibles entre sí-, con constitución de un régimen de propiedad horizontal, quedando la parte determinada no 1 a favor de Da. Ana, y la parte n 2 a favor de Da. Margarita.
La parte n 2 fue enajenada a Da. Cristina y D. Alfonso, por escritura en 1.984.
Continuo...