Tengo una parcela por la que pasa por un muro de tierra lateral una tuberia de agua, otra de vertidos sin apenas 1 metro de separación y por si no fuera poco , en la finca de al lado van a poner un poste de alta tensión cuyo cableado pasará por parte de mi parcela. Según mis datos , la servidumbre de agua potable se creó hace 18 años pero no se otorgó autorización de servidumbre para las aguas fecales aunque se aprovechó la zanja para meter las dos tuberias.
Mis preguntas son:
¿ Puedo pedir indemnización por ceder servidumbre aerea en caso de los cables del poste y a quién he de hacerlo ?
¿ Puedo negarme a ceder servidumbre de acueducto en el caso de la tuberia que lleva vertidos ?
¿ Puedo pedir como predio sirviente que el predio dominante estabilice el muro de tierra por dónde está situada la tubería de agua potable?
¿ Es legal que vayan las dos tuberías tan cercanas aunque se hayan hecho hace 18 años ?
Muchas gracias por lkas posibles respuestas y sugerencias.
Todo esto es muy complicado para poder dar una opinion en este foro, sin tener a la vista toda la documentacion necesaria.
Le recomiendo que realice la consulta a un abogado (mejor de la zona pero no imprescindible), que posiblemente encargue un informe pericial a un Tecnico y a la vista del mismo podra determinar si es factible iniciar acciones legales.