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servidumbre

9 Comentarios
 
Servidumbre
15/05/2012 23:20
Hola, tengo un trozo de terreno que los vecinos lo usan de paso, pero en mis escrituras pone bien claro que es propiedad privada y a la vez estos vecinos tienen otro acceso para sus viviendas.
Me gustaría saber, si podría cerrarlo o llamarles la atención pese a que anteriormente hallan estado pasando por dicho camino.
Por otro lado, quisiera saber si podrian denunciarme para beneficiarse de ese camino y si fuera así, si tendría alguna probabilidad de ganar el juicio.

Muchas gracias.
16/05/2012 02:49
Hola:
Las servidumbres son legales o voluntarias. Por lo que explicas no se trata de ninguna de ambas puesto que ni está impuesta por ley, ni tampoco tú la has cedido voluntariamente. Si tus vecinos tienen acceso por otro camino, no tienen porqué pasar por la tuya salvo que de mútuo acuerdo establezcáis una servidumbre de paso, por la que tendrías evidentemente todo el derecho a cobrar.
No tiene ningún sentido si no hay servidumbre, que sus vecinos le denuncien.
Y si lo hicieran, no puede prosperar.
Consejo: solicite al registro una nota simple en la que pueda ver si existe algún tipo de servidumbre que no se encuentre en la escritura.
Y si no lo hay, pues eso, que es privado.
www.abogadaonline.com
16/05/2012 10:37
Eso de que no puede prosperar, habría que matizarlo, pues las servidumbres, si son continuas y aparentes, también se pueden adquirir por prescripción adquisitiva...

Así que habría que ver el caso en concreto, y el "paso" que usan los vecinos....

Art. 537 CC.
16/05/2012 12:03
lsd2, ten presente que tienen un paso por otro camino, por lo tanto no hay forma de que prospere.
16/05/2012 12:25
No estoy de acuerdo. Si la servidumbre lleva siendo utilizada durante más de 20 años, y es continua y aparente, la servidumbre estaría consolidadad.

Otro tema es que se pueda extinguir aduciendo lo que tú expones.

Lo que sí tengo claro es que si esa actuación se lleva haciendo menos de 20 años, ahora es el mejor momento para cerrar el camino, antes de que se adquiera derecho alguno.

Salvo mejor opinión, claro.

16/05/2012 14:03
lsd, estoy de acuerdo en lo de los 20 años, no he dicho que no, pero él plantea que si en caso de que lo demandaran le podía pasar algo. Y digo que no puesto que ellos tienen un acceso y pasan por ahí, por lo que no puede establecerse una servidumbre así como así por mucho que lleven 20 años, ya que existe un paso a la finca.
Pero estoy de acuerdo contigo totalmente en que tiene que cerrar el camino y que se busquen la vida, y si quieren pasar por ahí,, como mínimo, que lo pidan.

Saludos cordiales
16/05/2012 21:34
Hola, si que es verdad que llevan mas de 20 años pasando. Pero de siempre había un cartel de "propiedad privada, prohibido el paso" y ha estado medio cerrado, aunque no vallado.
Por lo que yo entiendo, ¿pese a que hubieran adquirido derechos yo los puedo quitar vallandolo ya que tienen otro camino a la carretera? además de poder alegar que han hecho caso omiso a la señal durante todo este tiempo.

Muchas gracias.
16/05/2012 21:52
Hola Sergi:
El hecho de que hayan llevado 20 años pasando no les confiere ningún derecho, en primer lugar porque la servidumbre de paso no se adquiere por prescripción, y aunque hayan estado pasando 20 años, nos da lo mismo. Como si han pasado 40. Ellos han estado entrando en una propiedad privada y eso no les confiere ningún otro derecho que el de poder reclamarte ante un tribunal y salir perdiendo.

Como ya he dicho, lo que debes hacer es solicitar la hoja simple registral y si no hay anotación de servidumbre de paso, prohibirles la entrada, así de simple.

Si quieren demandarte que lo hagan, no es una servidumbre continua y por tanto tienes todo tu derecho a impedir que pasen.

Saludos cordiales
16/05/2012 22:51
Yo sigo diciendo que las servidumbre de paso SI se adquieren por prescripción.... Siemrpe que sea aparente (es el único dato que no tenemos), porque continua se le supone.

SECCIÓN SEGUNDA. DE LOS MODOS DE ADQUIRIR LAS SERVIDUMBRES.
Artículo 537.

Las servidumbres continuas y aparentes se adquieren en virtud de título, o por la prescripción de veinte años.



Pero bueno, buscaré jurisprudencia...
16/05/2012 23:20
Bueno, pues después de buscar jurisprudencia, rectifico y me como todas mis palabras. La servidumbre de paso NO se puede adquirir por prescripción adquisitiva porque es discontinua, según reiterada jurisprudencia del TS.

Así que lo dicho anteriormente, se cierra la finca y punto pelota.