He comprado una casa, en la pared medianera hay dos ventanas del vecino, dice tener servidumbre , pero a mi no me consta en mis escrituras, ademas una de las ventanas le da a su jardin y la otra a un dormitorio que a su vez tiene otra ventana a su jardin, pretende venderme la servidumbre, que claramente no necesita ¿ lo puede hacer?
Averigua primero si sus ventanas constan en sus escrituras,,ve al registro de la propiedad y pide una copia,,si descubres que tampoco esas ventanas estan en escrituras no existe tal servidumbre.
Veamos "jimmy" : ¿como se puede adquirir por usurpación una servidumbre? , ¿porqué supongo que te refieres a usurpar cuando pones "usucapion"? . Si te refieres a abarir una venta al filo de la vertical medianera con tu vecino, pués la solución, como ya se ha dicho, pasa por levantar una pared a su altura y dejar su ventana tapiada. ¡¡ C... !! no seamos tal prudentes y comedidos que con este tema de servidumbre , que ya parece un serial de la tele.
Con todo respeto con Anaclara que está apechugando con el problema .....
Petrus supongo que no eres abogado porque de lo contrario comprenderias la palabra "usucapion", o prescripcion adquisitiva, que significa adquirir la propiedad por el paso del tiempo,cumpliendo una serie de requisitos,,leete el codigo civil , usucapion de servindumbres.
Efectivamente no soy abogado ni mucho menos y he ahí mi "metedura de pata".Parecia que la palabreta fuese un error literal, peró no, ya la he consultado.
Bueno, aquí entre todos ,intentamos ayudar en lo que podemos y normalmente no llegamos a altos niveles de lo que podiamos decir "praxis judicial".
Anaclara tendrá que ver pués si su vecino, acredita su derecho de servidumbre a través de tal circunstancia.
segun entiendo yo, leyendo el codigo civil la servidumbre seria negativa pues no me deja hacer una cosa que seria licita si no existiera dicha servidumbre, y que por tanto para dicha servidumbre fuese efectiva por llevar mas de 20 años, tendria que haber un acto reconocido de prohibicion
No se puede abrir ventanas con vistas rectas, ni balcones u otros voladizos semejantes, sobre la finca del vecino, si no hay dos metros de distancia entre la pared en que se construyan y dicha propiedad.
Tampoco pueden tenerse vistas de costado u oblicuas sobre la misma propiedad, si no hay 60 centímetros de distancia.