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servidumbre

8 Comentarios
 
Servidumbre
01/10/2008 08:59
Hola:por mi terreno,el vecino tiene derecho al paso;por la compra de otra prpiedad,ahora tiene acceso por la calle¿Ha terminado la servidunbre?.¿que puedo hacer legalmente?.GRACIAS
01/10/2008 09:16
creo entender que tu vecino entraba a su finca a traves de la tuya, pero aora ha adquirido otra que le da la posibilidad de salir por ahi, el problema seria si vendiera la finca primera deberias seguir dando paso por tu finca, en el codigo civil trata de las servidumbre, es cuestion de mirarlo, y tb de hablar con tu vecino. porque si buenamente podeis dejar de utilizar ese camino, pero si vendiera otra vez tendrian derecho a pasar. losiento pero note puedo ayudar mas, a pesar de que he tenido dos veces problemas con esto en distintas fincas.
De hecho aora mismo estoy tratando el paso de una finca mia a traves de otra, claro el vecino solo me quiere dar 1.80, incluida la cuneta, y yo labro la finca si tengo que tractorar no pasa, al final he acudio a las ordenanzas municipales agricolas. y dicen que tiene que dejar 1.80 mas 0.60 de regadio mas 0.50 si cerca la finca.
01/10/2008 09:49
Hola amigos, pepape en tu caso debes respetar la servidumbre porque asi esta reconocida, y tu mapy pues la verdad tendrias que pedir judicialmente un reconocimiento si tu finca no tiene salida a camino público y deberia ser de 3 metros que es la dimensión necesaria para que esas servidumbre sea de utilidad, correo de contacto oscarjiro@hotmail.com, un saludo
01/10/2008 10:15
realmente la finca por donde tenemos que salir, estaba abandona y llevabamos saliendo a traves de ella mas de 3 años, pero al venir dueños nuevos, pues lo tipico, se resisten a dar mas de 1.80, pero claro no quiero meterme judicialmente e intertalo buenamente, veremos a ver. gracias
01/10/2008 11:57
Si tu vecino puede acceder bien a la primera propiedad por la segunda la servidumbre de paso no tiene razon de ser por lo que puedes solicitar su extinción, primero de forma amistosa, extraprocesal y si no, pues demanda y juicio. Si además funde las dos propiedades en una, con mucha má razon. Hay que tener en cuenta la situación concreta y las especificidades del caso, ademas de que, si vende la primera, la servidumbre "reviviría".
EL codigo civil no hace referencia expresa a este caso pero se puede hacer una interpretación facil a tu favor.
saludos
07/10/2008 16:58
GRACIAS a todos por vuestra ayuda. ME temo que sera por la via judicial la posible solucion.¿Podriais indicarme el costo aproximado ?.Un saludo.
12/11/2008 20:01
si tiene paso a la calle por una finca suya desaparece la servidumbre
13/11/2008 13:14
HOLA.Podriais indicarme los tramites legales a seguir.GRACIAS A TODOS
12/12/2008 01:05
Hola, pepape. La compra por el beneficiario de un derecho de servidumbre de paso, de una finca colindante que le permita acceder al camino público directamente, concede al titular del predio gravado con la servidumbre el derecho de solicitar la extinción de la misma. Para ello debe presentar en el Juzgado de Primera Instancia correspondiente una demanda solicitando la declaración de extinción de la servidumbre por dicho motivo, que deberá seguir los tramites del juicio ordinario o verbal en función de la valoración de la citada servidumbre.
Un saludo