Exactamente no se muy bien lo que quiere decir esta palabra pero haber si alguien me puede echar un cable en nuestro problema que es un poco complejo.
Hace casi 3 años compramos una casa en un pueblo en la que tenemos como primera vivienda.Al ir al catastro comprobamos que los metros de la casa no coinciden con los de la escritura y que tenemos mas metros de los que realmente pone.Despues de mediciones topograficas y demas,nos damos cuenta de que el vecino en su dia,tomo la justicia por su mano y derrivo una pared medianil para apoderarse del terreno ocupandolo durante años.Tapo la salida desde mi casa pero usurpo un terreno ajeno.Ahora nosotros hicimos obras y pusimos la casa como anteriormente estaba.En el registro de la propiedad,sale que ese terreno es nuestro,tambien en el catastro.El vecino nos demando por tirar una medianil (mentira porque esa pared era nuestra),y porque dice que ese terreno es suyo.Tuvimos paralizacion de las obras y llevamos casi un año asi con humedades,filtraciones.....El juez no derrivo la pared que volvimos a construir.
Que jurisprudencias puedo buscar?? Se le pueden pedir desperfectos a causa de la paralizacion de la obra?Quien tendra que pagar la contribucion que no se ha pagado desde hace años por una equivocacion del registro de la propiedaad?? GRACIAS.
El terreno es vuestro en el catastro y en el Registro de la propiedad, la pared no es medianera sino vuestra, y dices que el Juez no derribó la pared que volvisteis a construir. ¿Qúe jurisprudencia es la que quieres buscar?. Si lo que quieres es saber si puedes pedir desperfectos a causa de la paralización de la obra, efectivamente puedes pedir todos los daños y perjuicios acreditados que se te hayan ocasionado. La contribución la debe pagar el propietario, (ultimos cuatro años, el resto ha prescrito) y si ha sido culpa del Registro de la Propiedad intentar que sean ellos los que se hagan cargo del recargo en caso de que lo impusieran.
Servidumbre es una carga que tiene el propietario de un inmueble: La mayor parte de los derechos reales (propiedad, usufructo, etc.) se refieren al derecho de una persona sobre una cosa, siendo por ello derechos de configuración positiva. La servidumbre, por el contrario, es un derecho de configuración negativa, dado que se basa en que una persona tiene derecho a que otra, propietaria de un bien jurídico, no haga algo con ese bien, o permita que él haga algo. Es por ello una limitación en el derecho de propiedad de otra persona, una carga.
El terreno es vuestro en el catastro y en el Registro de la propiedad, la pared no es medianera sino vuestra, y dices que el Juez no derribó la pared que volvisteis a construir. ¿Qúe jurisprudencia es la que quieres buscar?. Si lo que quieres es saber si puedes pedir desperfectos a causa de la paralización de la obra, efectivamente puedes pedir todos los daños y perjuicios acreditados que se te hayan ocasionado. La contribución la debe pagar el propietario, (ultimos cuatro años, el resto ha prescrito) y si ha sido culpa del Registro de la Propiedad intentar que sean ellos los que se hagan cargo del recargo en caso de que lo impusieran.
Servidumbre es una carga que tiene el propietario de un inmueble: La mayor parte de los derechos reales (propiedad, usufructo, etc.) se refieren al derecho de una persona sobre una cosa, siendo por ello derechos de configuración positiva. La servidumbre, por el contrario, es un derecho de configuración negativa, dado que se basa en que una persona tiene derecho a que otra, propietaria de un bien jurídico, no haga algo con ese bien, o permita que él haga algo. Es por ello una limitación en el derecho de propiedad de otra persona, una carga.
La pared es medianil porque donde acaba su corral empieza el mio.Son como una especie de "L" y en el hueco estaria su casa.El primer juez nos dijo que lo arreglaramos como buenos vecinos que eramos pero sigue empeñado en que eso es suyo y que tiene un derecho de servidumbre.Creo que he entendido por derecho de servidumbre que como los antiguos propietarios le dieron derecho a usurpar su terreno,ahora tendria derecho a reclamarlo.No obstante ya dije que era algo complejo puesto que las lindes coinciden tal y como esta ahora la vivienda .Aun asi,si lo queria yo creo que tendria que haberlo comprado o haberlo inscrito como de su propiedad y haber pagado los recibos de la contribucion.