Compre un solar con entrada desde la calle y a través de una servidumbre de paso, el tema es el siguiente.
Para tener acceso a esa servidumbre hay que abrir una puerta con llave, dicha llave no me la quieren dar por movidas de una herencia en la que yo me he visto metido en medio al comprar dicho solar, mis preguntas son:
Al ser una servidumbre es legal la puerta o tendría que desaparecer?
Si yo uno el solar que tiene dicha servidumbre con otro solar que pega a la tapia de la servidumbre mediante escritura publica adquiero los derechos de paso para este segundo solar o solo los tendría para el solar original.
Gracias