Tengo la intención de adquirir un piso y en la nota simple del Registro de la propiedad figura una servidumbre a favor de la compañía del gas que remite a la primera inscripción sin dar más detalle.
En la primera inscripción dicha servidumbre está escrita a mano, con una letra bastante ilegible donde cuesta mucho entender algo.
Ya sé que debo tratar de leerlo por algún medio para aclarar exactamente la servidumbre, pero, muy por encima y a nivel muy general, alguien me podria decir en que consisten este tipo de servidumbres y si son normales en viviendas urbanas? La vivienda que pretendo adquirir (de segunda mano) es el segundo piso de un bloque de viviendas.
En el banco me han tranquilizado diciéndome que está prohibido construir encima de un paso de tubería de gas y que probablemente la tubería pasa por la acera o los jardines de los bajos, consistiendo la servidumbre en la posibilidad de arreglar alguna avería y que es imposible que la Compañía del Gas "demoliera" un edificio de viviendas respaldándose en una servidumbre legítimamente constituida.
No es importante. Las compañias de servicios públicos suelen hacer constar en el Registro su presencia, en defensa de su derecho de paso, y reparaciones, si son necesarias.
Deberia comprobar en el Registro de la Propiedad, si dicha servidumbre afecta solo a ese piso que pretende comprar, o a la totalidad del edificio en alguna zona comun.