Guillen gracias por tu aclaración, confio en mi abogado y estoy a la espera, yo mañana lo voy a llamar porque me dijo que en una semana sabria algo de la sentencia, espero que faborable.
El en el juicio hablo del padre de familia, art. 580 de la ley, ¿ por ahi se puede hacer algo?
Gracias de antemano
Un derecho real es un derecho de las cosas, en este caso de las fincas, y no de las personas.
Es decir, que el derecho de servidumbre lo tiene una finca sobre la otra, en este caso la finca de este señor sobre la tuya, y da igual quien sea el propietario o que cambie, dado que al ser derechos entre las fincas se mantienen con independencia de quién sea el propietario. Si se transmite una finca de uno a otro propietario,no es que se transmiten esos derechos, sino que esos derechos permanecen como están, no les afecta el cambio de propietario, excepto en el caso de que sea el mismo propietario, porque en ese caso se dice que se "confunden" los derechos y dejan de existir aunque volverían a existir si se vuelve a transmitir a una persona diferente.
Por partes, este señor hace las dos viviendas y construye una puerta y una venta con vistas a la otra finca, en este caso no hay servidumbre, ya que sólo hay servidumbre cuando el titular de ambas fincas es diferente, nunca cuando es el mismo.
La servidumbre existe desde el momento en que pertenece a diferentes propietarios, en el caso concreto desde que se la vende al hermano, ese es el periodo de tiempo desde el cual debes contar el plazo de prescripción.
Aunque al vender la propiedad, el sepa que la distancia no es correcta, sólo le serviría ante el primer propietario, en este caso su hermano, dado que en caso de denunciar a su hermano y ganar, el hermano le podría denunciar por evicción, pero eso no lo puedes alegar tú en este caso. El sigue teniendo el plazo para el cierre, si lo ejercita en tiempo, podrá cerrártelo, si no lo hace, pierde ese derecho.
Puede que haya algún detalle que se me escape, pero sin ver el tema con papeles es difícil poder darte alguna esperanza, tal y como lo cuentas lo veo claro en tu contra, pero puede que tu abogado vea algún detalle que nosotros ahora no sabemos y que pueda serte útil, así que deberás confiar en él.
Guillen, perdona mi ignorancia, te agradecería que me explicaras un poco mejor que significa eso de derecho real, dado que me estoy haciendo un poco de lío
Hola
Guillen: la persona que cosntruyo la casa es la misma que me denuncia, y a parte de eso la primera casa que se construyo fue la mia, con posterioridad el construyo la suya en la misma parcela. Yo creo que cuando vendio la casa el ya debería saber que la distancia no era la correcta asi
que no entiendo porque ahora vienen los problemas. Y aparte de eso la casa que se debia retirar es la de el ya que se construyo despues de la mia.
Tambien contrate a una aparejadora para que mirase al asunto, para empezar me faltan 20 m2. que cuando el cerro tambien cogio algo de lo mio. Eso ya se que es caso a parte y lo tengo que denunciar yo a el. Y otra cosa que me da mucha rabia, es que el contruyo un garaje, no se en que año, la placa de ese garaje esta apoyada sobre mi propiedad, la barandilla de cierre esta anclada en la pared de mi casa al igual del portal de su garaje.
Y me parece una tomadura de pelo todo esto, porque la casa se construyo en el año 64 y el se la vendio a su hermano hace aproximadamente 15 años y nunca le ha molestado.
Con respecto al tema de condiciones minimas de habitabilidad, completar la informacion en el sentido de que todo hueco de ventilacion e iluminacion de una estancia habitable, tiene que tener una superficie minima de 1/6 de la superficie de esa estancia.
Sidi, por favor, deja ya de repetir el mismo discurso, que además es completamente erróneo.
Da igual si ellos hicieron o no las obras, si esas obras están mal hechas y no ha la prescrito acción (que no es el caso), es indiferente quién es el propietario y quién hizo las obras. El propietario, aún de buena fe, asume todas las consecuencias, pues es un derecho real, no personal, se demanda, por decirlo de alguna manera, a la finca
Hemos de tener en cuenta en este caso, que al segregarse se formó la servidumbre, por lo que es indiferente que sea el anterior propietario quien demande, pues la servidumbre empieza desde la segregación, no desde que se hizo (que en todo caso daría lo mismo a efectos de cómputo del tiempo).
Siento decirto, Expo, que su abogado tiene razón. El juez va a apreciar si existe o no servidumbre y si ha prescrito el tema o no (aunque para eso debería pedirlo tu abogado, aunque daría igual pues el plazo no ha pasado).
Repito, es un derecho real y por tanto independiente de quién sea dueño.
Sidi, gracias por contestarme y darme animos.
Discolo5G, en el juicio a mi parecer quedo demostrado que el hueco del fallado lo abrio mi vecino cuando construyo la vivienda, al igual que la puerta, dado que consegui del catastro la foto que sacan en la cual se aprecian claramente y estaba a su nombre. Y creo que tambien quedo claro que la obra de cerrar la puerta y abrir la ventana en su sitio la hizo el hermano de mi vecino cuando este le vendio la casa. Lo que tengo miedo es lo que dijeron en el juicio o eso fue lo que entendi, que el puede pedir que se cierren lo huecos y tiene un plazo de 20 años, porque su abogado dejaba de largo quien abrio los huecos pero hizo mucho incapie en el plazo de los 20 años y de la distancia entre las dos propiedades.
Un saludo
No deben perder. Vds. compraron de buena fe y no saben nada de distancias reglamentarias. Si vecino es un "vivo", al que cualquier Juez sensato condenaria en costas.
Hola Lexis:
Un hueco es el del fallado y el otro que es el que
sustituyo a la puerta por una ventana, esta en la parte baja de la vivienda. Corresponde a la cocina, en la cocina a parte de esa tenemos otra ventana , es decir ese hueco tiene dos ventanas. La cocina tiene +/- unos 26 m2 una ventana ilumina la zona donde se come y la otra ventana que es la que nos quieren hacer cerrar esta en la peninsula de la cocina que separa la zona de comer y la de cocinar, por tanto nos quedariamos en la zona de cocinar sin ventana para ventilar, simplemente con el extrartor. Y por encima la puerta de salida de la cocina esta en la zona donde se come y no donde se cocina.
Y nuestro abogado sobre esto no dijo nada en el juicio, solo hizo incapie en que los huecos ya estaban ahi cuando nosotros adquimos la casa y que los abrio en un principio mi vecino cuando la construyo
Un saludo
El tema esta, en si esos huecos que se pretenden cerrar, son los unicos de los que dispone una determinada dependencia de vuestra vivienda (por ejemplo un dormitorio), si se cerrara el hueco podria estar afectando a las condiciones de habitabilidad de la vivienda (no puede haber ninguna dependencia habitable, sin hueco abierto al exterior o a patio, excepto el baño).
No se si vuestro abogado habra hecho incapie en este aspecto.
Gracias Lexis por responder.
Yo creo que nuestro abogado ha realizado un buen planteamiento y en el juicio a mi parecer quedo claro que la puerta y el hueco del fallado lo abrio mi vecino y que las obras de retirar la puerta y abrir la ventana las hizo el hermano de este cuando adquirio la casa. A nosotros lo que nos da mucho miedo es el tema de que nos las hagan cerrar por el tema de la distancia que hay de las ventanas a la propiedad de nuestro vecino dado que no es la reglamentaria, y es algo en lo que puso mucho incapie en el juicio el abogado de nuestro vecino. Y nosotros no dejamos de comernos la cabeza por este asunto.
Un saludo
Pues si ya ha habido juicio, todo va a depender de como haya hecho el planteamiento vuestro abogado y la documentacion que haya aportado, para demostrar que esos huecos ya existian anteriormente y que el vecino nunca les reclamo a los anteriores propietarios.
Tambien va a depender de que no se le "crucen los cables" al juez de turno.
Pero si el planteamiento hecho por vuestro abogado es correcto, aunque lo perdais, podria prosperar en la Audiencia.
Suerte.
El problema es que nos ha denunciado, se ha celebrado esta misma semana le juicio y estamos pendientes de setencia. Y tenemos miedo a que nos obligen a cerrar las ventanas. Lo que no entiendo es por que las ha tomado con nosotros si no le hemos hecho nada.
Si perdenos a que podemos recurrir, porque no tenemos ni idea.
Gracias de antemano
Si su vecino admite que Vds. no han tocado nada, no tienen porqué hacerlo ahora.
No les incumbe.
Debió resolver esa cuestion con los anteriores propietarios.
Vds. no tienen que arreglar los platos rotos por otros.
Hola Lexis, en principio gracias por contestar.
En un inicio mi vecino en la parcela contruyo la que que ahora es mi casa y posteriormente comprando un pedazo de terreno mas que agrego al de la primera vivienda construyo la suya. Hemos ido al Registro de la propiedad a ver la situacion y nos hemos encontrado que si existe un contrato de compra de el ha favor de su hermano pero no han hecho segregación de la parcela en el Registro, y por alli no podemos averiguar mas. Lo que si hemos conseguido son los planos iniciales de la vivienda que ahora es mia y que estan a su nombre, y la casa que hay construida no se asimila en nada a la diseña, por que los planos aparecen balcones y otra divisón que el la realidad no hay. Lo que he podido demostrar a traves del catastro, es que cuando se dio mi vivienda de alta (por mi vecino) en las fotografias que se sacaros y estan alli registradas, se apracia claramente una ventana en el fallado (superior a lo permitido) y una puerta de entrada con sus respectivas escaleras. El vendio la casa a su hermano con estas caracteristicas y luego el hermano la reformo sustituyendo esa puerta por una ventana. En la unica escritura en la que aparece que la puerta fue sustituida por una ventana es en la que el hermano de mi vecino vendio la casa al matrimonio que luego me la vendio a mi. Pero en la escritura de compra-venta nuestra el notario ya no lo reflejo y fue un detalle en el que no nos fijamos y no le dimos importancia dado que nunca pensamos tener este problema.
Y lo que no sabemos es como arreglar este problema en el que nos hemos metido sin provocarlo
Gracias de antemano
Si en origen era una sola casa, para llegar a la situacion actual debe haberse hecho en algun momento una segregacion. Convendria comprobar todo eso en el Registro de la Propiedad a fin de comprobar si en esa segregacion consta alguna clausula que permita al vecino exigir el cierre de los huecos. Tambien le conviene comprobar la descripcion de su vivienda en su escritura, con respecto a linderos y patios de luces.
Mi vecino admite que nosotros no hicimos obras, pero quiere que cerremos la ventana que abrio su hermano en sitio de la puerta y esto fue hace quince años mas o menos, y que cerremos tambien la ventana del atico que la abrio mi vecino cuando contruyo el mismo la vivienda
Si no an tocado nada no tiene nproblema.
Hagan fotos del estado actual y si quieren asegurarse una acta notarial
Es el vecino el que tendría que demostrar que vds. han efectuado obras.